Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 9 de Septiembre de 2021, expediente CFP 009569/2019/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 9569/2019/CA1

S.I. – CFP 9569/2019/CA1

L., D. S. s/costas Juzgado 6 – Secretaría 12

Buenos Aires, 09 de septiembre de 2021.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Que las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa técnica de D.S.L., a cargo del Dr. N.D., contra la decisión adoptada por la Sra. Juez a través de la cual resolvió imponer costas en el orden causado.

  2. Al exponer sus agravios, la recurrente argumentó que la inexistencia de temeridad o malicia a que hizo referencia la a quo es ajena a la determinación de las costas, a la vez que señaló que el derrotero seguido en autos impide considerar que la denunciante -constituida en querellante- haya tenido razón plausible para litigar.

    En esta instancia, ratificó los fundamentos expuestos, a la vez que los Dres. D.S. y F., en representación de R. S. SA, expusieron las razones por las cuales consideran que lo decidido debe ser confirmado.

  3. El Dr. M.I. dijo:

    El examen de las constancias obrantes en la causa permiten homologar la decisión adoptada, por cuanto la Sra. Juez de grado ha expuesto las razones por las cuales cabe apartarse del principio objetivo de la derrota.

    Dicho criterio resulta acorde con la fundamentación seguida al momento de adoptar la decisión desvinculante,

    pues si bien allí se mencionó que, al momento de efectuarse la denuncia, la querellante no tenía derecho de propiedad y exclusividad sobre la fórmula,

    a dicha conclusión arribó a partir los resultados obtenidos durante el curso de la actividad probatoria llevada a cabo, analizando y valorando -además de lo comunicado por el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial con fecha 28 de agosto de 2020- otros aspectos de la denuncia que tuvieron como finalidad dilucidar si se había verificado -entre otras conductas- una Fecha de firma: 09/09/2021

    Alta en sistema: 10/09/2021

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: LAURA VICTORIA LANDRO, SECRETARIA DE CAMARA

    revelación de secretos y una administración infiel en perjuicio de la querellante.

    De allí que, más allá del resultado adverso a los intereses de la parte querellante, es razonable concluir que la imposición de costas por su orden se ajusta a las circunstancias verificadas en la causa y deba ser, por...

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