La denuncia colectiva por el aumento previsional no garantiza una definición inmediata de la Justicia

Apenas un poco más de 48 horas después de su publicación en el Boletín Oficial, el decreto 163, que dispone subas para las jubilaciones a discreción del Gobierno, ya fue cuestionado en la Justicia, donde se pidió que se ordene su no aplicación (con alcance generalizado) y que se declare su inconstitucionalidad. Antes aun del ingreso de esa demanda, ya habían entrado al fuero de la seguridad social algunos recursos de amparo individuales.Según el suspendido mecanismo automático de actualizaciones de la ley 27.426, todas las jubilaciones debían recibir un aumento de 11,6 por ciento. Lo resuelto por el Poder Ejecutivo (aplicar un 2,3% más $1500) significa que, mientras que el haber mínimo aumentará 12,96%, todas las prestaciones superiores a $16.195 tendrán subas inferiores a 11,6%, que llegarán a ser de solo 3,75% para quienes perciben el haber máximo del sistema.La presentación colectiva hecha el viernes bajo el patrocinio del defensor de la Tercera Edad porteño, Eugenio Semino, que lleva por demandantes a la jubilada Silvia Inés Lezaun y a la asociación civil Años, recayó en el juzgado 9, a cargo de la jueza subrogante Silvia Saino.El carácter colectivo de la acción significa que se reclama que la decisión judicial tenga efecto directo para todos los jubilados afectados por el decreto. "Se tiene que dar una legitimación, que implica que se acepte que quien reclama lo hace en nombre propio y de terceros", explica el abogado constitucionalista Daniel Sabsay, que recuerda el antecedente que, en esa cuestión, sentó el caso Halabi.El fallo de la Corte referido a Ernesto Halabi está mencionado en la demanda de Lezaun. En aquella causa, los jueces entendieron que se vulneraba un derecho no solo para el demandante, sino para todos los ciudadanos, por estar en juego un derecho de incidencia colectiva referido a intereses individuales."Es un antecedente no vinculado con un derecho patrimonial", señala Sabsay, a la vez que destaca que el hecho de que la causa actual se refiera a jubilaciones, y por lo tanto a derechos alimentarios, es un punto favorable para los pasivos.La edad de los afectados es otro elemento que podría ser tomado en cuenta. Sin embargo, hace más de una década, el entonces defensor del Pueblo de la Nación, Eduardo Mondino, presentó una acción de amparo colectivo sobre un tema jubilatorio y no obtuvo resultados. Se pidió entonces que lo ya ordenado por la Corte en el caso Badaro (una actualización del haber por el período 2002-2006...

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