Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 30 de Mayo de 2022, expediente CIV 003061/2021/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

3061/2021 - DENTONE, BEATRIZ SUSANA s/SUCESION

TESTAMENTARIA.

Buenos Aires, de mayo de 2022. PS

Y Vistos. Considerando:

La resolución de fojas digital 90, mantenida a fojas 99 en virtud de la cual se dejó sin efecto la declaratoria de herederos dictada a fojas digital 86, y se dispuso proceder por Secretaria a la corrección de la carátula, dejándose constancia de que la presente es una sucesión testamentaria, fue recurrida por L.S.D., quien expuso sus quejas a fojas 91/2, las que merecieron respuesta a fojas 97.

A fojas 104/13 se expidió el señor Fiscal de Cámara, auspiciando la confirmación del decisorio impugnado.

Cuestiona la recurrente la decisión de grado,

a instancias de lo peticionado por Victoria Eugenia Dentone (hermana de la apelante) y lo dictaminado por el señor Fiscal de la anterior instancia, entendiendo que el planteo esbozado por aquélla (introducción en autos de un testamento suscripto por la causante a su favor) indujo a error.

Argumenta la recurrente en sustento de su postura, que al momento de testar la causante, tía de las peticionantes de autos, “legó” la porción que la ley le permitía disponer (un tercio),

y que esa era la voluntad innegable de su tía y no hay ninguna razón para suponer que quisiera instituir como única heredera a su hermana.

Agrega también, que el derecho de acrecer previsto en el testamento “en favor de su madre y de una de sus sobrinas” , sólo significa -a su juicio- que ese tercio disponible que se dividiría entre ambas, correspondería a una sóla en caso que alguna Fecha de firma: 30/05/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

prefallecera a la otra, pero que, los dos tercios restantes de los que nunca había dispuesto, deberían repartise conforme lo lo dispuesto por la ley y, por lo mismo que la declaratoria de herederos no debió

ser dejada sin efecto.

En la especie, se observa que primeramente el proceso sucesorio que nos ocupa, fue iniciado como “ab intestato” por la apelante, L.S.D., en su carácter de sobrina de la causante B.S.D. (fallecida el 12-12-2020), ocasión en la cual también denunció como coheredera a su hermana, V.E.D., quien posteriormente su presentó en autos,

requiriendo se dicte declaratoria de herederos en su favor y de su hermana (ya presentada).

Así las cosas, se dictó la pertinente declaratoria de hederos en virtud de la cual se declaró, “en cuanto ha lugar, por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de B.S.D., le suceden en el carácter de únicas y universales herederas, sus sobrinas Victoria Eugenia Dentone y L.S.D...

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