Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 11 de Octubre de 2022, expediente CAF 034525/2022/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I
Causa nº 34.525/2022, “Denso Manufacturing Argentina SA (TF 37380076-A) c/
DGA s/recurso directo de organismo externo” – Sala “F” (TFN)
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de octubre del año dos mil veintidós, reunida en acuerdo la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los autos caratulados “Denso Manufacturing Argentina SA (TF 37380076-A) c/ DGA s/recurso directo de organismo externo”,
La jueza Clara María do Pico dijo:
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El pronunciamiento del 17 de noviembre de 2021 de la Sala “F” del Tribunal Fiscal de la Nación resolvió:
1) “declarar la nulidad de todo lo actuado con posterioridad a la instrucción del sumario de fs. 18 de la actuación administrativa n°
12206-19491-2007 comprendiendo todas las actuaciones posteriores y demás actos emitidos en su consecuencia, incluyendo asimismo la Resolución DE PRLA n° 7968/17, apelada en autos, con costas al Fisco”.
2) “rechazar el planteo de la prescripción del fisco para percibir tributos y hacer lugar al de prescripción para imponer penas”; y 3) “ordenar a la D.G.A. que proceda a notificar la corrida de vista dispuesta en el art. 1101 del C.A., a la aquí actora y prosiga con la tramitación del sumario infraccional, con los alcances de lo dispuesto en el considerando precedente y emita resolución velando por el cumplimiento de la garantía constitucional de obtener un pronunciamiento en un plazo razonable”.
Para decidir de ese modo, el voto mayoritario del tribunal a quo sostuvo que:
Fecha de firma: 11/10/2022
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
(i) de la Actuación n° 12206-19491-2007 surge que: a) se inicia con la presentación realizada por el despachante de aduana en fecha 19/12/07, mediante la cual remite el detalle de la cancelación del Despacho de Importación Temporaria n° 07 073 IT15 000045 X;
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el 17/06/13, el servicio aduanero labra el acta de denuncia respecto de la D.I.T. mencionada por presunta infracción al art. 970 del C.A; c)
el 30/12/13, se dispone la instrucción del sumario; d) a fs. 19, se determina la base de tributos y multas del art. 970 C.A y a fs. 20, se agrega la impresión de pantalla de la garantía; e) finalmente, el 20/09/17, se informa que el importador no posee antecedentes que lo inhiban del...
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