Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 16 de Diciembre de 2021, expediente CAF 055390/2019/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

55390/2019

DENSO MANUFACTURING ARGENTINA SA c/ DGA s/RECURSO

DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, de diciembre de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 55/58 el Tribunal Fiscal de la Nación, por mayoría, declaró la nulidad de la notificación del auto mediante el cual se declaró rebelde a la firma actora y de los efectuados con posterioridad, en el trámite de la Actuación SIGEA 17507-3-2015, con costas.

    Para así resolver, efectuó un relevamiento de los antecedentes de la causa y expresó que, a fs. 19/20 de las actuaciones administrativas el servicio aduanero había dispuesto instruir sumario y correr vista de todo lo actuado a la firma actora. Dicho auto había sido notificado a la parte el 27 de junio de 2018 (cfr. fs. 21) y; el 11 de julio de 2018 se había presentado una apoderada de la empresa y requerido una prórroga de 15 días para efectuar su descargo.

    Con posterioridad a ello, el 2 de agosto de 2018 se dictó el auto mediante el cual fue declarada rebelde, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.101 y 1.105 del Código Aduanero y se dispuso que dicha parte quedaba notificada de pleno derecho de todas las providencias y resoluciones que se pudieren dictar, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.004, 1.005 y 1.013, inciso g) del Código Aduanero.

    Consideró que en el caso resultaba aplicable la jurisprudencia dictada por esta Sala V en la causa “N.T.T. c/DGA (TF 10430-A) en la que se puso de manifiesto la importancia de que el auto de rebeldía sea notificado de manera fehaciente al imputado de manera tal que no resulte afectado su derecho de defensa y; asimismo, que si bien en el artículo 1.037 inciso g) del Código Aduanero se establece que aquél puede ser notificado por cualquiera de los medios previstos en el artículo 1.013 del mencionado código, entre los que se encuentra la notificación por ministerio de ley, se concluyó que al tratarse de un acto de trascendental importancia la Fecha de firma: 16/12/2021

    Alta en sistema: 17/12/2021

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Aduana debió extremar los recaudos para que el interesado pueda tomar conocimiento de ello.

    Con base en las consideraciones referidas declaró la nulidad en tanto la falta de notificación fehaciente le impidió a la actora ejercer debidamente su derecho de defensa, causándole un perjuicio que no es susceptible de ser reparado en dicha instancia.

  2. Que, contra ese pronunciamiento apeló el Fisco nacional y expresó agravios a fs. 60/70, los que fueron contestados a fs.

    ...

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