Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 26 de Noviembre de 2019, expediente CAF 055263/2019/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 55263/2019 DENSO MANUFACTURING ARGENTINA SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 26 de noviembre de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 412/418vta., el Tribunal Fiscal de la Nación declaró

    la nulidad del auto de apertura de sumario y, por consiguiente, la prescripción de las acciones del Fisco para percibir tributos y multas con relación al DIT 99 001 IT14 002130G. Sobre tales bases, revocó la resolución DE PRLA 7287/10, mediante la cual se habían ejercido tales acciones con sustento en lo previsto por los artículos 274 y 970 del Código Aduanero.

    Impuso las costas a la vencida.

    Para resolver como lo hizo, en lo que aquí interesa, tuvo en cuenta que: (i) el vencimiento del plazo de permanencia de la mercadería que ingresó al amparo del referido DIT (y que el servicio aduanero consideró no regularizada) operó el 22/4/00; (ii) el 12/10/05 (es decir, al límite del cumplimiento del plazo prescriptivo) se dispuso la instrucción del sumario con la mera indicación de que “la firma recurrente no habría regularizado dentro del plazo concedido la situación de la mercadería ingresada” y sin siquiera ordenar, en la misma providencia, la verificación de la mercadería para la ulterior liquidación de los tributos; (iii) recién en 2010 (es decir, con posterioridad a que operase el plazo de prescripción original) se practicó la valoración y clarificación de la mercadería, y se liquidaron los tributos correspondientes; y (iv) el 29/6/10 (es decir, habiendo transcurrido diez años desde la supuesta comisión de la infracción y casi cinco años desde la apertura sumarial) se corrió la vista del sumario.

    En tales condiciones, y con referencia a numerosos precedentes jurisprudenciales, determinó que el auto del 12/10/05 constituyó un acto administrativo de mero trámite indicativo de que se abrió el sumario pero que, en concreto, no podía pretender tener efectos suspensivos o interruptivos de la prescripción de las acciones del Fisco, pues había sido dictado en violación a la ley (arg. art. 1094, CA) y en detrimento del derecho de defensa en juicio y a un proceso sin indebidas dilaciones; todo lo cual era determinante de su nulidad absoluta.

    Como consecuencia de lo expuesto, también sostuvo que las acciones de la demandada prescribieron el 1/1/06, en los términos de los artículos 803, 934 y concordantes del Código Aduanero.

    Fecha de firma: 26/11/2019 Firmado...

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