Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 31 de Marzo de 2023, expediente CIV 031760/2022/CA002
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
31760/2022
DENO SA c/ QUISQUISACATE SRL s/DESALOJO POR
VENCIMIENTO DE CONTRATO
Buenos Aires, de de 2023.- MS
Y Vistos. Considerando:
Son elevadas las presentes actuaciones digitalmente,
para tratar el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fojas 88/88, contra la resolución de fojas web 85/85, en virtud de la cual se resolvió que el objeto del juicio se encuentra agotado, en atención a que la actora detenta la tenencia provisoria del local, dando por finalizado el proceso, transformando en definitiva la tenencia provisoriamente entregada al representante de la actora, respecto del local N° 13, de la galería “Devoto Shopping”, sita en la calle José
Pedro Varela 4866, de esta Ciudad, con costas al vencido (conf. art.
68 del Código Procesal).
A fojas web 90/91, se fundó el recurso, mereciendo respuesta de la actora a fojas web 93/94. Cuestiona la accionada que se convierta en definitiva, la tenencia provisoria otorgada mediante una medida cautelar, solicitando se disponga la apertura a prueba del presente proceso, con costas.
Adelantemos, desde ya, que las quejas serán admitidas.
En efecto, conforme surge de la resolución del día 25/08/2022, confirmada por este Tribunal a fojas web 74/74, en autos se decretó el lanzamiento anticipado de la demandada QUISQUISACATE SRL, subinquilinos y/u ocupantes del local Nº
123 de la galería comercial denominada “Devoto Shopping”, en los términos de las normas emergentes de los artículos 680 bis y 684 bis del Código Procesal.
Sin perjuicio de ello, la cuestión de fondo debe ser resuelta, en atención a que el lanzamiento anticipado es una medida cautelar, que solo se admite en los desalojos de falta de pago o vencimiento de contrato, ante una verosimilitud en el derecho que se invoca, la cual debe ser entendida como la probabilidad de que exista y no como una incontrastable realidad, la que en definitiva –como Fecha de firma: 31/03/2023
Firmado por: M.L.C., JUEZ
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
señalamos en la resolución de fojas 74/74-, será evaluada en la etapa procesal oportuna.
En suma, la medida dispuesta y cumplida en la instancia de grado, de manera alguna suple la continuación del proceso, hasta llegar en definitiva al dictado de la sentencia.
Por lo expuesto, y como se adelantara, se admiten las quejas del demandado, con costas de ambas instancias por su orden,
en atención a las particularidades del...
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