Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 23 de Abril de 2015, expediente CAF 041889/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa Nº 41.889/2014/CA1 “DENNA, R.A. C/ PNA S/

RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

Buenos Aires, 23 de abril de 2015.

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, mediante la disposición DJPM AY1 72/2013, el Prefecto Nacional Naval –en lo que aquí interesa– impuso al capitán de pesca de la Marina Mercante Nacional R.A.D., a cargo del buque “Borrasca”, una sanción equivalente a cinco mil unidades de multa (1 UM=$1,50), en los términos del artículo 599.0101, inciso d, considerando sexto, puntos 1 y 2, del REGINAVE (v. fs. 127/128 vta.).

    Para así resolver, relató que “las actuaciones se iniciaron a raíz de que el 14 de Septiembre de 2011, se produjo una colisión entre el B/P `ENTRENA DOS´ (02027) y el B/P `BORRASCA´ (01095) mientras realizaban tareas de exploración, en posición geográfica L.. 43º 35 S. –Long. 064º 06 w, resultando con daños ambas unidades, que no afectaron el regreso a puerto por sus propios medios”.

    Señaló que, a fs. 36/37, le fue tomada declaración indagatoria al sancionado, quien ratificó los hechos descriptos en la Exposición 105/11 labrada con motivo del incidente.

    Indicó que la Asesoría Técnica Naval, tras la investigación correspondiente, concluyó que “el B/P `BORRASCA´ al observar que el otro buque no maniobraba correctamente, no aplicó lo prescripto en la R. 17 inciso c) de RIPPA” y que “ninguno de los buques intervinientes efectuó las señales de maniobra y advertencia acorde a la Regla 34 del RIPPA”.

    Por las razones apuntadas, entendió que correspondía sancionar al actor.

  2. ) Que, contra tal disposición, a fs. 145/150, el representante del Sr. D. interpuso y fundó el recurso de apelación previsto en el artículo 702.0025 del REGINAVE, que lleva implícito el de revocatoria.

    El recurrente afirma, en primer término, que en ningún momento fue notificado de la disposición MADR-RWA 46/2012, mediante la que se le había efectuado la imputación y citado a efectuar su descargo. Ello así, sostiene que no pudo ejercer su derecho de defensa en sede administrativa, importando tal proceder una grave violación a las garantías consagradas en los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional.

    Fecha de firma: 23/04/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa Nº 41.889/2014/CA1 “DENNA, ROBERTO ANIBAL C/ PNA S/

    RECURSO...

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