Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 14 de Septiembre de 2023, expediente CNT 011595/2022/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación SENT. INT. EXPTE. N° 11.595/2022 (60.743)

JUZGADO N° 38 SALA X

AUTOS: “DENIS MARCELO EVARISTO C/BERKLEY INTERNATIONAL A.R.T.

S.A. S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por el actor, replicado por la parte contraria, contra la sentencia interlocutoria dictada en primera instancia en cuanto hizo lugar a la excepción de cosa juzgada (administrativa) articulada por la demandada.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Es conveniente aclarar de comienzo que la ley 27.348 contiene disposiciones procesales además de las de fondo. Las primeras resultan operativas desde el mismo momento en que entró en vigencia la ley, por lo cual son de aplicación al presente caso al tomar en consideración el momento en que fue interpuesta esta demanda.

    En el caso que aquí se trata el actor recorrió la instancia administrativa ante la comisión médica Nº 10 y allí se determinó que no presentaba secuelas generadoras de USO OFICIAL

    incapacidad laboral a consecuencia de la contingencia denunciada. Se dictó resolución en ese sentido y el actor, ante la notificación respectiva, no efectuó cuestionamiento ni recurso alguno.

  2. ) En orden a la incidencia suscitada es prioritario dar tratamiento al planteo de inconstitucionalidad de las actuaciones dispuestas a través de la ley 27.348

    formulado por el recurrente.

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en un reciente pronunciamiento,

    ha remarcado la constitucionalidad del procedimiento administrativo que contempla la ley 27.348 en el conocido caso “Pogonza” y tal doctrina judicial, si bien no vinculante para los tribunales inferiores, era coincidente con la adoptada por esta Sala en reiteradas sentencias.

    En ese sentido, es menester tener presente el fallo de esta Sala en autos “C.H.E. c/ Swiss Medical ART S.A. s/ accidente-ley especial” (expte.

    Nro. 29.091/17, sentencia del 30/08/2017, entre otras), luego de un detenido examen de las normas en juego para discernir la incidencia, declaró la inconstitucionalidad, pero no de la ley 27.348 en cuanto dispone el previo y obligatorio tránsito por la instancia administrativa,

    sino de ciertas disposiciones de la resolución 298/2017 dictada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en cuanto implementaba un procedimiento administrativo en el cual otorgaba facultades excesivas a ejercitar por las comisiones médicas.

    Ante tal situación, se afirmó que la reglamentación había exorbitado la facultad conferida en el art. 3º por la ley 27.348 en la medida en que si bien el legislador al sancionar la ley 27.348 adoptó un razonable tránsito previo y obligatorio con una instancia administrativa ante las comisiones médicas jurisdiccionales y la Comisión Médica Central,

    motivaba la afectación constitucional al debido proceso legal la arbitraria e inconstitucional reglamentación que cristalizaba la Superintendencia de Riesgos del Trabajo con el dictado de la resolución 298/2017 al determinar un procedimiento según el cual los médicos que integran esos organismos estaban habilitados para pronunciarse sobre temas ajenos a su saber profesional, lo cual implicó dotarlos de atribuciones que competen a los jueces según las leyes adjetivas, tal como la ley orgánica 18.345, aunque sin los conocimientos jurídicos para ello.

    Pero ocurrió que a los pocos días la Superintendencia cambió el contenido de la resolución aplicable. En efecto, al poco tiempo que esta Sala se pronunciara en el Fecha de firma:...

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