Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 20 de Septiembre de 2022, expediente CNT 007316/2018/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expte Nº CNT 7316/2018

(JUZG. NRO. 57)

Autos: “D.J.M.C.S. Y OTRO S/DESPIDO“

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2022

VISTO:

La parte demandada apela los honorarios que le fueron regulados al perito contador, por considerarlos elevados (presentación de fecha 7.10.2020).

Y CONSIDERANDO:

Que, teniendo en cuenta la naturaleza y extensión de las tareas desarrolladas en autos, el valor económico en juego,

las pautas arancelarias de aplicación y lo dispuesto en el art. 51 de la ley 27423, segundo párrafo, los honorarios regulados al perito contador, no lucen adecuados, por lo que corresponde su reducción a la cantidad de 13 UMAs, que conforme A.C.N.. 25/2022, equivalen a la cantidad de $135.200 (art. 38 Ley 18.345).

Por ello, EL TRIBUNAL

RESUELVE:

Reducir la regulación de honorarios del perito contador a la cantidad de 13 UMAs, que conforme A.C.N.. 25/2022, equivalen a la cantidad de $135.200.

Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013.

Regístrese, notifíquese y vuelvan.

Fecha de firma: 20/09/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

G.L.C.

JUEZA DE CAMARA CARLOS POSE

JUEZ DE CAMARA

Ante mí.-

Fecha de firma: 20/09/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

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