Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 23 de Marzo de 2017, expediente CNT 015598/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 15598/2016/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 34950 AUTOS: “DENIS, JORGE ANTONIO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 60).

Buenos Aires, 23 de marzo de 2.017.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los autos a conocimiento de esta alzada con motivo del recurso de apelación que interpuso la actora a fs. 52/54vta., contra la resolución de origen que declaró la incompetencia territorial del tribunal (fs. 51).

    Oído el agente fiscal ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a fs.

    62, queda la presente causa en estado de dictar sentencia interlocutoria.

    El agravio se centra fundamentalmente en que la demandada tiene sus oficinas con domicilio en CABA, que la notificación del S. fue realizada a ese domicilio y que en origen no se advirtió que el contrato de afiliación fue suscripto dentro de la Ciudad de Buenos Aires. Por ello sostiene que la competencia territorial de este fuero se encuentra habilitada.

    Sin embargo, esta última circunstancia (lugar de realización del contrato de afiliación) fue introducido recién al momento de exponer los agravios y no al iniciar la demanda, por lo cual el valladar del artículo 277 CPCCN impide al Tribunal considerar el planteo formulado.

    En este contexto, y teniendo en cuenta el cargo puesto al pie del escrito inaugural que data del día 18 de Febrero de 2016, vigente las normas del Código Civil y Comercial de la Nación, en el caso no se encuentra configurado que las obligaciones derivadas de la LRT se hubieran contraído en el ámbito de Capital Federal. Nótese que el apelante si bien hace hincapié en que las oficinas desde donde funciona la ART tienen domicilio en CABA nada explica respecto a la conformación del contrato.

    Conforme las constancias de autos, encontrándose el domicilio legal de la persona jurídica de existencia ideal demandada en la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, se considera que la presente causa no es de competencia de la Justicia Nacional del Trabajo, por lo que...

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