Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 27 de Marzo de 2023, expediente CIV 014002/2019/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Expte. N° 14.002/19 - “D.D., S.M. y otros C/ FLORES, H.O. y otros s/ daños y perjuicios”.

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “D.D., S.M. y otros C/ FLORES, H.O. y otros s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores Maximiliano L.

Caia y G.G.R.. La Vocalía N° 10 no interviene por encontrarse vacante.

A la cuestión propuesta, el Dr. M.L.C. dijo:

La sentencia recurrida admitió parcialmente la demanda interpuesta y condenó a H.O.F., S.M.A.E. y a “Caja de Seguros S.A.” -esta última en los términos del art. 118 de la ley 17.418-, a pagar a la parte actora la suma de novecientos treinta y cuatro mil doscientos pesos ($934.200), de la que corresponden cuatrocientos cincuenta mil pesos ($450.000) para S.M.D.D., trescientos cinco mil pesos ($305.000)

para J.Y.Á.B., y doscientos veinticuatro mil doscientos pesos ($224.200) para G.S.D.A.; con más sus intereses y las costas del proceso.

Contra dicho pronunciamiento se alzan la parte actora y la citada en garantía.

Fecha de firma: 27/03/2023

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

Con fecha 29 de noviembre de 2022 se dictó el llamamiento de autos, providencia que se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.

  1. Los antecedentes P., resumidas, las posiciones sostenidas por los sujetos procesales intervinientes en la causa y las aristas dirimentes del conflicto suscitado que estimo útiles para su elucidación (CSJN,

    Fallos 228:279 y 243:563).

    Relata la parte actora, que el día 14 de abril de 2018

    aproximadamente a las 10.00 hs., S.M.D.D. se encontraba bordo del vehículo Peugeot 307 dominio JNM 761 -de propiedad de la coactora G.S.D.A.-, acompañado por J.Y.A.B..

    Cuentan, que estaban detenidos disponiéndose a iniciar su marcha sobre una de las calles internas del complejo “Frenova”

    ubicado en la intersección de las avenidas Escalada y Coronel Roca de esta ciudad. Que, en esas circunstancias fueron embestidos de forma imprevista en la parte trasera izquierda y lateral izquierdo de su rodado, por el automóvil marca Chevrolet Onix dominio AC481AJ de propiedad de S.M.A.E., siendo conducido en la ocasión por H.O.F..

    Explican, que el referido automotor circulaba por la arteria perpendicular y giró en forma imprudente a gran velocidad provocando la colisión.

    A., que luego de varias horas, ante los dolores y molestias que sufrían, acudieron a la guardia del Centro de Salud Integral “Dra.

    C.G.” donde recibieron atención médica primaria, les practicaron estudios y recibieron el alta ese mismo día.

    Detallan las menguas padecidas.

    Fecha de firma: 27/03/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

  2. Los recursos La parte actora se agravia del reducido monto indemnizatorio conferido en concepto de incapacidad sobreviniente, daño moral y por reparación del rodado. Asimismo, cuestiona la falta de reconocimiento de una partida para atender tratamientos futuros; que la Jueza de grado no se hubiera expedido respecto del planteo efectuado en torno a la inoponibilidad del límite de cobertura denunciado por la citada en garantía, y de la falta de fijación de intereses moratorios para el caso de mora en el cumplimiento de la condena por parte de los accionados.

    De su lado, la compañía de seguros se queja de la procedencia y cuantía de las partidas indemnizatorias acogidas en concepto de incapacidad sobreviniente y daño moral, aduciendo que se trató de un siniestro de menor importancia. Además, peticiona la modificación de la tasa de interés.

    Sustanciados los respectivos traslados, no fueron contestados por ninguna de las partes.

  3. La solución a) Abordaré a continuación los agravios traídos a esta instancia concernientes a las partidas indemnizatorias, pues la responsabilidad no se encuentra cuestionada.

    En tal sentido, adelanto que seguiré a los recurrentes en las alegaciones que sean conducentes para decidir este conflicto (conf.

    CSJN Fallos:258:304, entre otros) pues recuerdo que como todas las pruebas no tienen el mismo peso, me apoyaré en las que resulten apropiadas para resolver el caso (conf. CSJN, Fallos:274:113) las que produzcan mayor convicción en concordancia con los demás elementos de mérito de la causa.

    Se considerarán, entonces, los hechos “jurídicamente relevantes” (A.A., P., Proceso y Derecho Fecha de firma: 27/03/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Procesal); o “singularmente trascendentes” (Calamandrei, P., La génesis lógica de la sentencia civil).

    1. Partidas indemnizatorias i. Incapacidad sobreviniente En forma liminar viene al caso señalar que la protección a la integridad de las personas y el derecho a la reparación integral se encuentran respaldados en tratados internacionales que integran el sistema constitucional en función del artículo 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, entre los cuales pueden citarse el artículo 21

    punto 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al expresar que ninguna persona puede ser privada de sus bienes excepto mediante el pago de indemnización justa. Asimismo, el artículo 5 del mismo cuerpo normativo, de jerarquía constitucional, ampara el derecho a la integridad personal al expresar que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral (Bidart Campos, Manual de la Constitución Reformada, T. II, p. 110, Ed.

    Ediar).

    En ese contexto, el derecho al resarcimiento y a la reparación del daño se encuentran incluidos entre los derechos implícitos (art. 33,

    CN), especialmente si se tiene en cuenta que otras normas como los artículos 17 y 41 de la Constitución Nacional refieren casos específicos (conf. CNCiv., CNCiv. Sala L, in re “SJA c/ HPA s/ daños y perjuicios”, del 4/7/2017 y sus citas, S.J., 15/10/2009, “L.S. y otro c/ Hospital Británico y otro s/daños y perjuicios”, E.D. 9/02/2010, n°

    12.439). Estos principios fueron recogidos en el nuevo ordenamiento jusprivatista, sobre la base de la doctrina y de la jurisprudencia ya elaboradas y teniendo en mira, precisamente, la incorporación de las normas de rango constitucional y convencional. Así, el artículo 1737

    da una definición genérica y abarcativa del concepto de daño, en tanto que el artículo 1738 determina que la indemnización comprende la pérdida o disminución del patrimonio de la víctima, el lucro cesante Fecha de firma: 27/03/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

    en el beneficio económico esperado de acuerdo a la probabilidad objetiva de su obtención y la pérdida de chances. Incluye especialmente las consecuencias de la violación de los derechos personalísimos de la víctima, de su integridad personal, su salud psicofísica, sus afecciones espirituales legítimas y las que resultan de la interferencia en su proyecto de vida. A su vez, el artículo 1740

    consagra expresamente el principio de la reparación plena, y el artículo 1746 establece pautas para fijar la indemnización en caso de lesiones o incapacidad física o psíquica (CNCiv, S.L., 07/11/2017,

    Á., Gricel Esther c/ Micróomnibus Sur S:A.C línea 160 s/

    daños y perjuicios

    ).

    Reza el artículo 1746 del Código Civil y Comercial de la Nación “Indemnización por lesiones o incapacidad física o psíquica.

    En caso de lesiones o incapacidad permanente, física o psíquica, total o parcial, la indemnización debe ser evaluada mediante la determinación de un capital, de tal modo que sus rentas cubran la disminución de la aptitud del damnificado para realizar actividades productivas o económicamente valorables, y que se agote al término del plazo en que razonablemente pudo continuar realizando tales actividades…En el supuesto de incapacidad permanente se debe indemnizar el daño aunque el damnificado continúe ejerciendo una tarea remunerada. Esta indemnización procede aun cuando otra persona deba prestar alimentos al damnificado

    .

    Para fijar la cuantía de este renglón indemnizatorio, no puede dejar de señalarse entonces la doctrina consolidada de la Corte Federal según la cual el derecho a la reparación del daño injustamente experimentado tiene jerarquía constitucional, toda vez que el neminen laedere reconoce su fuente en el art.19 CN. De éste se infiere el derecho a no ser dañado y, en su caso, a obtener una indemnización justa y plena (CSJN.in re, “Santa Coloma” (Fallos 308:1160);

    Ghünter

    (Fallos 308:111); “Aquino (Fallos 327:3753).

    Fecha de firma: 27/03/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Precisamente, este fundamento se ha plasmado en el nuevo Código Civil y Comercial, cuyo artículo 1740 expresamente indica que la indemnización “debe ser plena”, aclarando a continuación que ese carácter consiste en la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso. Este es, en otros términos, el contenido de la doctrina inveterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de modo que el nuevo código no ha hecho más que continuar en la senda ya trazada, como puede advertirse –entre otras disposiciones- a partir del principio de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR