Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 25 de Octubre de 2022, expediente FCB 061012113/2012/CA001 - CA002

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 61012113/2012/CA1

AUTOS: “DENIS CARACIOLO HORACIO LINO c/ ANSES s/PENSIONES”

doba, de de 2022.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “DENIS CARACIOLO, HORACIO LINO C/ANSES

S/PENSIONES” (Expte. FCB N° 61012113/2012/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la representación jurídica de la demandada -cuya personería se encuentra acreditada a fs. 64 y fs. 126- en contra de la sentencia de fecha 16 de agosto de 2018, dictada por el señor Juez Federal de V.M., que en lo pertinente decidió admitir la procedencia de la acción en contra de la A.N.SE.S.

ordenando que practique la liquidación de los haberes de retroactividad no abonados que corresponden al período del 13/12/2008 al 13/12/2009 con más sus intereses, conforme a lo allí dispuesto. Asimismo, impuso las costas por su orden (fs. 105/109 vta).

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo resuelto por el Sentenciante, la parte demandada funda el recurso de apelación a fs. 127/128 vta. Se agravia en cuanto el juez de grado realizó una incorrecta valoración de la prueba lo que genera error en cuanto a la fecha que dio lugar al beneficio de pensión que le corresponde percibir al actor como hijo incapacitado por la muerte de su progenitora. Asimismo, manifiesta que la fecha que corresponde es el 13/12/2009, siendo la misma un año antes a la última presentación que dio lugar al derecho a pensión. Finalmente cuestiona que los intereses calculados sean según la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A, sin la debida fundamentación, respaldo legal o jurisprudencial, lo que lesiona derechos de propiedad de defensa de su parte. Solicita se revoque la resolución recurrida.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora dejó vencer el plazo para contestar agravios, quedando la causa en estado de ser resuelta (ver Sistema Lex 100).

  2. De los agravios reseñados surge que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si resulta acertada la decisión del Juez de grado de determinar como fecha en que obtiene el beneficio de pensión el 14/12/2008, es decir, un año antes a la primera presentación del reclamo administrativo.

    Fecha de firma: 25/10/2022

    Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #8770647#343415889#20220927125336331

  3. En primer lugar corresponde realizar una breve reseña de lo acontecido en autos a los fines de tener una mayor claridad de los hechos aquí controvertidos.

    Con fecha 14 de diciembre de 2009 el señor O.D., luego de obtener la curatela del actor, inició la presente acción en contra de Anses a fin de que se le otorgue el beneficio de pensión directa por fallecimiento de su progenitora ocurrido el 9/02/2005 (fs. 1

    de expediente administrativo N° 024-20-07675691-1-296-000001).

    Con fecha 31/08/2010 la Anses...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR