Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 23 de Diciembre de 2020, expediente CIV 022106/2019

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Expte. n° 22106/2019

Autos: “DENEGRI, C.M. c/ TOLETTINI, O. y otro s/

desalojo por vencimiento de contrato”

J. 91

Buenos Aires, 23 de diciembre de 2020.-

AUTOS Y VISTOS:

I. Contra el pronunciamiento de fecha 29 de octubre de 2019, apelan las Dras. M.

V. T. y

V.R.P. y expresan agravios, cuyos traslados no fueron contestados. Precedentemente, dictaminó el Sr.

Fiscal de Cámara.

Asimismo, se cuestionaron los honorarios regulados, por altos y bajos.

En tales términos plasmada la cuestión, se impone liminarmente valorar los alcances del resolutorio atacado en tanto y en cuanto declara la inconstitucionalidad de la ley 27.423.

II. Sobre el particular y con relación al tratamiento oficioso del control de constitucionalidad habrá que estar a lo expuesto por esta S. en la causa “Muollo, N. c/ Asociart Aseg.”

del 03/05/2019.

Allí se expuso: “La Corte Suprema de Justicia de la Nación afirmó que al haberse ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los jueces están obligados a ejercer, de oficio, el control de convencionalidad, por lo que resultaría un contrasentido que esos mismos tribunales no realicen similar examen con el fin de salvaguardar la supremacía de la Constitución Nacional frente a las normas locales de menor rango (CSJN “R.P., J.L. y otra c/ Ejército Argentino s/ daños y perjuicios”,

del 27/11/2012, R. 401 XLIII)...”.

Fecha de firma: 23/12/2020

Alta en sistema: 24/12/2020

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Se dijo además, que en autos “F., C.S. c/

Estado Nacional” la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que “El mandato de la Constitución que pesa sobre el Poder Judicial es el de descalificar todo acto que se oponga a aquella” (cfr. Fallos 32:120).

Consecuencia de ello, el examen judicial de constitucionalidad y la eventual declaración de inconstitucionalidad de una norma o un acto, es un deber (u obligación) que implícitamente impone la Constitución formal a todos los tribunales del poder judicial cuando ejercen su función de administrar justicia, o cuando deben cumplir dicha norma o dicho acto (conf. B.C., G.,

Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino. Nueva edición ampliada y actualizada a 1999-2000, T I - A, Ediar, Buenos Aires, Febrero -2000, pág. 403 Item 11).

En la especie este reconocimiento es jurisdiccionalmente difuso porque todos los jueces, de cualquier instancia, pueden llevarlo a cabo, sin perjuicio de llegar su consideración a la Corte Suprema de Justicia como tribunal último que ha de entender por vía del recurso extraordinario previsto por el art. 14 de la ley 48...

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