Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 21 de Mayo de 2009, expediente 41.823

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2009

Poder Judicial de la Nación S.

  1. N° 737, T VII, F°2210/2.-

SISTENCIA, veintiuno de mayo de dos mil nueve.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “RECURSO DE QUEJA POR

APELACIÓN DENEGADA – (DRA. I.B.G. de GENTILE) EN AUTOS:

`NIVEIRO, P.V. c/BCO. de la NACIÓN ARGENTINA s/DEMANDA

LABORAL”, Expte. Nº 217/95”, E.. N° 41.823;

Y CONSIDERANDO:

1) Los representantes de la entidad crediticia USO OFICIAL

demandada – B.N.A.- dedujeron – a fs. 23/24 y vta. - recurso de queja por apelación denegada contra el auto de fs. 22,

notificado el 13-02-04, por el cual se denegó el recurso de apelación interpuesto por su parte contra la resolución obrante a fs. 16 y vta., mediante la cual se hizo lugar al incidente de ejecución de sentencia y honorarios planteado por el Dr.

A.V. y se mandó llevar adelante la ejecución hasta que los acreedores - Sr. N. y Dr. Vera - se cobren íntegramente el crédito reclamado, con más los intereses estipulados.

Luego de acreditar el cumplimiento de los recaudos formales que habilitan la procedencia del remedio intentado,

expresaron como fundamentos de su presentación que la inapelabilidad dispuesta por el artículo 109 de la ley 18.345,

acusada por el Inferior en sustento de su decisión, resultaba inadmisible por flagrantemente lesivo del derecho de defensa de su mandante.

Advirtieron, en efecto, que el principio general referido no es absoluto, según surge del 2do. párrafo del dispositivo legal precitado, y no siendo taxativa la enunciación – agregaron – deben quedar comprendidas en la misma aquellas situaciones y/o vicios que nacidos con anterioridad al proceso ejecutivo, impliquen un daño de imposible reparación ulterior, situación de autos.

Relataron que su parte en todo momento invocó abuso de derecho y peticionó que los fondos indemnizatorios depositados no sean abonados al actor sino tomados como pago en consignación – art. 113 y s.s. L.C.T.- de tal suerte que la sola remisión al artículo de mención para que se rechace la apelación intentada, devenía infundada, y contravenía la totalidad de los principios jurídicos que iluminan el proceso laboral.

Cuestionaron así, la ausencia de un mínimo de fundamentación en la resolución que impugnan, lo que resulta –

dijeron - a todas luces inaceptable.

En definitiva solicitaron se haga lugar al recurso de queja por apelación denegada, cumplido el trámite de ley se conceda el mismo y se proceda oportunamente a hacer lugar a su pretensión, declarándose la arbitrariedad del fallo. Efectuaron...

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