Expediente nº 7455/10 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 11 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2011
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ Z., M.N. c/ GCBA s/ revisión cesantías o exoneraciones de emp. públ.

E.. n° 7455/10 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denega-do en: 'Z., M.N. c/ GCBA s/ revisión cesantías o exoneración de emp. públ."

Buenos Aires, 11 de mayo de 2011

Vistas: las actuaciones indicadas en el epígrafe, resulta:

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante GCBA, interpuso recurso extraordinario federal (fs.54/66) contra la decisión de fecha 15 de febrero de 2011 (fs. 50/51 vuelta) mediante la cual el Tribunal rechazó la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado deducida por su parte.

Corrido el traslado pertinente, la parte actora solicitó su rechazo (fs.69/80).

Fundamentos:

El juez L.F.L. dijo:

  1. El recurso extraordinario federal fue interpuesto en tiempo oportuno, pero no puede prosperar puesto que los agravios planteados no logran configurar cuestión federal alguna.

  2. En primer término, a fin de resolver la admisibilidad del recurso planteado, debe recordarse que este Tribunal, al rechazar la queja deducida por la demandada a fs. 27/34, sostuvo que no se había demostrado que los agravios articulados comprometieran la interpretación y aplicación de cláusulas constitucionales, como lo exige el art. 11 inc. 3 de la CCBA, ni federales (conf doctrina de Fallos 311:2478).

    Es por ello que resulta aplicable en el caso la reiterada doctrina de la Corte Suprema que sostiene que las decisiones por las cuales los tribunales locales declaran la improcedencia de los recursos de orden local que se interponen ante ellos son ajenas, por regla, al control por la vía del recurso extraordinario federal (Fallos: 285:410; 286:87; 291:356; 308:551, entre otros), pues el respeto a las autonomías locales requiere que se reserve a sus jueces el conocimiento y decisión definitiva de las causas que, en lo sustancial, versan sobre la interpretación y aplicación de las leyes y disposiciones de orden local (Fallos: 289:336; 293:226; 296:642; 311:2004; 323:1217, entre muchos otros).

  3. Asimismo, corresponde señalar que la sola mención de preceptos constitucionales (arts. 17,18, 19 y 31) no basta para abrir la vía extraordinaria (doctrina de Fallos: 165:62; 181:290; 266:135; 310:2306; y muchos otros) ya que la relación directa entre lo debatido y decidido y la cuestión que se reputa federal, que la ley exige, existe sólo cuando la solución de la causa requiere necesariamente la interpretación del precepto constitucional aducido (Fallos: 187:624; 248:129, 828;...

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