Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA E - CAMARA EN LO COMERCIAL, 23 de Mayo de 2014, expediente 19897/12

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2014
EmisorSALA E - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación DENBAU S.A. S/ LE PIDE LA QUIEBRA (PRISMA CONSTRUCCIONES S.A.)

19897/12 Juzg. 25 S.. 50 13-15-14 Buenos Aires, 23 de mayo de 2014.

Y VISTOS:

  1. La presunta deudora apeló la resolución dictada en fs. 74/5 que desestimó tanto el planteo de nulidad que formuló contra la cédula de notificación obrante en fs.

    58 como la defensa que ensayó en relación al imputado estado de cesación de pagos.

    Fundó el recurso con el memorial obrante en USO OFICIAL fs. 81/5, contestado por la actora en fs. 88/90.

  2. De manera liminar, cabe señalar, a partir de lo dicho por la accionante en fs. 88 vta. -pto. III-, que la resolución que, como en el caso, rechazó el pedido de nulidad deducido por la demandada de la notificación del auto de emplazamiento resulta apelable, pues tanto tal planteo como su decisión no se inscriben dentro de las normales alternativas de un juicio de quiebra, trascendiendo por ende el ámbito de inapelabilidad que, como principio, prevé la LCQ. 273:3 (cfr. C.. Sala B, "E.G. s/

    pedido de quiebra s/ queja", del 31.8.00).

  3. La recurrente, tal como se adelantó, pretende que se declare la nulidad de la notificación efectuada mediante la cédula obrante a fs. 58 que fue dirigida a la calle Chile 2529, piso 3° departamento "G".

    Sin embargo, la cédula de notificación que se diligenció a los fines de citar a la deudora para que invoque y prueba lo que estime conveniente a su derecho bajo apercibimiento de decretarse su falencia en los términos de la LCQ. 84 es la que obra en fs. 50, la que arrojó resultado positivo y que no fue objeto del planteo formulado por la apelante.

    V., que la cédula de fs. 58 -que es la atacada- se libró como consecuencia de lo dispuesto por la providencia de fs. 52 donde se ordenó, sin perjuicio del resultado de la cédula de fs. 50 y tomando en consideración las gravosas consecuencias que podrían generarse por la liquidación de una empresa, solamente la intimación por última vez a la deudora para que deposite las sumas reclamadas.

    Es decir, la posibilidad de brindar las explicaciones pertinentes precluyó a partir del silencio guardado por la apelante frente a la notificación de fs. 50 -

    que no fue observada en el planteo de nulidad-, siendo el único objetivo de la notificación de fs. 58 el de otorgarle a la accionada una última oportunidad de evitar su decreto de quiebra, pero únicamente a partir de la alternativa de depositar las sumas reclamadas.

    Desde tal óptica, el planteo de nulidad formulado...

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