Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 19 de Diciembre de 2022, expediente COM 004602/2013/CA002 - CA003

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 19 días del mes de diciembre de dos mil veintidós,

reunidos los Señores Jueces de Cámara fueron traídos para conocer los autos “DENBAU SA C/ FIDEICOMISO EMPRENDIMIENTO ESTRELLA DEL

SUR/BAPRO MANDATOS Y NEGOCIOS S/ORDINARIO” EXPTE. N° COM

4602/2013 en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268

del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Vocalías N° 18, N° 16, N° 17.

Se deja constancia que las referencias de las fechas de las actuaciones y las fojas de cada una de ellas son las que surgen de los registros digitales del expediente.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fecha 23/12/2021?

El Sr. Juez de Cámara Dr. R.F.B. dice:

  1. Los hechos 1. DENBAU SA promovió demanda contra FIDEICOMISO

    EMPRENDIMIENTO ESTRELLA DEL SUR/ FIDUCIARIA BAPRO MANDATOS Y

    NEGOCIOS SA por cobro de pesos y daños y perjuicios derivados de la resolución del contrato de obra del 11/10/2011 por la suma de U$S 259.600 y $ 14.663.918,59 con más sus intereses y costas (v. fs. 1300/1344, v. cpo 1

    digitalizado).

    Explicó que se dedicaba a la construcción desde hacía aproximadamente 10 años.

    Dijo que el 26/03/2009 se celebró un contrato de fideicomiso para la realización de un emprendimiento inmobiliario denominado “Estrella del Sur” bajo el sistema de construcción al costo. Enumeró las principales condiciones del convenio y adujo que, como consecuencia de ello, el día 11/10/2011 se suscribió el contrato de locación de obra “Construcción del Fecha de firma: 19/12/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación “EMPRENDIMIENTO ESTRELLA DEL SUR”- “ALBAÑILERÍA Y CONEXOS”” cuyos anexos incluían el contrato de fideicomiso.

    Planteó que, habiéndose acordado un sistema de ajuste alzado relativo, y dado el tamaño y complejidad de la obra contratada entre las partes, la ecuación económico financiera del contrato dependía del avance general de la obra.

    Sostuvo que la demandada asumió el rol de orquestador de los distintos proveedores y que la demora de las empresas por ella contratadas –

    especialmente de las tareas de hormigón- importó un incremento de los costos a cargo de DENBAU que rompieron la ecuación económico financiera del contrato.

    Reiteró que el mencionado equilibrio dependía sensiblemente del USO OFICIAL

    ritmo general de la obra y que, tal como surgía del intercambio epistolar habido entre las partes, el flujo de fondos y el avance de obra estuvieron muy por debajo de la expectativa consecuencia de los conflictos mantenidos entre BAPRO y el proveedor de hormigón.

    Calculó que, en virtud del tamaño de la estructura, debía contar con un flujo de fondos constante pero que aquel no fue cumplido y que estuvo muy por debajo de lo estipulado. Dijo que la diferencia en el desvío era de 7.5 veces lo que debió haberse percibido y aclaró que tal cómputo,

    efectuado sin los anticipos, se agravó a la fecha de rescisión.

    Contó que el rol asumido dentro del convenio era de “contratista principal” lo que le asignaba un cierto poder de control sobre los demás contratistas y subcontratistas e importaba el montaje de una estructura específica.

    Fecha de firma: 19/12/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Recordó que, previo a firmar el convenio, debió participar de una licitación privada a la que fue invitada y a cuyo pliego de condiciones debió

    adherir.

    Transcribió la totalidad de los artículos del contrato y concluyó

    que: a) debió adherir a cláusulas predispuestas; b) se trataba de una locación de obra donde BAPRO se reservó el rol de locador/empresario y DENBAU fue encomendado para la realización de tareas administrativas y de albañilería; c)

    el avance de obra a su cargo dependía de las tareas contratadas a otros proveedores -especialmente el hormigón-; d) seis meses luego de firmado el contrato el avance de obra había alcanzado a un 4,19% en lugar del 24%

    proyectado y ello importó una ruptura de la ecuación económica del contrato insostenible; y e) la rescisión del vínculo era responsabilidad de la accionada y USO OFICIAL

    tuvo lugar con la misiva del 26/06/2012.

    Justificó la resolución del contrato con culpa de su contraria en diversos incumplimientos, entre los que cabe mencionar –nuevamente- la omisión de las notas de pedido desde febrero de 2012 y el conflicto entre BAPRO y el proveedor de hormigón que a la fecha de la demanda aún no había finalizado la primera etapa.

    Adujo que la accionada pretendió, con sus misivas, tergiversar los hechos y responsabilizar a su parte por el incumplimiento del contrato en franca omisión de su conducta culpable.

    Sostuvo que no debía analizarse si dentro del 4% de obra ejecutado existieron incumplimientos, sino la responsabilidad por la falta de avances en los términos previstos contractualmente.

    Consideró de vital importancia el intercambio epistolar habido entre las partes, el cual relató y transcribió parcialmente. Tachó de falsas las imputaciones hechas por BAPRO en sus misivas.

    Fecha de firma: 19/12/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Insistió en la gran diferencia existente entre lo recibido y lo que debió recibir durante el transcurso de los seis meses transcurridos desde la firma.

    Continuó su relato de las cartas documento remitidas y recibidas,

    las actuaciones llevadas a cabo en sede laboral, la constatación de la obra y los materiales remanentes, y manifestó su disconformidad con los dichos de su contraria en todos los casos.

    Reclamó los siguientes daños: a) la suma de $ 1.084.521,40 en concepto de facturas impagas –las que dijo fueron acompañadas a las misivas del 25/06/22 con constancia de debida recepción-; b) por los boletos de compraventa de las UF transferidas de acuerdo al contrato solicitó el reembolso de la suma de $ 180.880,49 representante del 4.19% de obra USO OFICIAL

    certificados, así como también el pago del lucro cesante o pérdida de chance por el valor de realización de las unidades de U$S 236.000 ; c) el valor de los bienes retenidos ilegítimamente por la accionada y no restituidos de propiedad de DENBAU el que estimó en $ 1.514.460 más IVA; d) el lucro cesante producido durante la vigencia del contrato como consecuencia de los incumplimientos de la accionada el que estimó promediaba en $ 3.967.000

    más IVA –exponiendo dos formas de cálculo posible donde una arrojaba un valor de $ 3.435.000 y la otra $ 4.500.000-; e) la pérdida de chance a partir de la ruptura del contrato que cuantificó en un total de $ 3.700.000; f) $ 390.000

    en concepto de avance de obra sin certificar y adicionales no reconocidos; g)

    un valor de $ 150.000 por acopios no certificados de materiales entregados en la obra; h) el fondo de garantía o reparo regulado en el contrato de $

    165.629,05 más IVA; i) los desembolsos realizados mensualmente por gastos y seguro de caución hasta la restitución de la póliza –de $ 16.000 mensuales-

    que a la fecha de la demanda estimó en $ 600.000 más IVA; j) los gastos por Fecha de firma: 19/12/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación reclamos de otros proveedores y sub-contratistas por un total de $700.000

    conformado por los reclamos recibidos por $ 558.000 con más un 25% en concepto de gastos y costas; y k) U$S 23.600 por el daño al nombre y reputación comercial ya que dijo, sus incumplimientos la forzaron a presentarse en concurso preventivo.

    Practicó liquidación de las sumas reclamadas las que concluyó

    ascendían a un total de $ 14.663.918,59 y U$S 259.600 (con iva incluido) y que a ellas había que adicionar los intereses correspondientes. Asimismo,

    solicitó que los valores fueran considerados y estimados de acuerdo a las pautas fijadas en el contrato.

    Postuló que una parte de su reclamo –la que ascendía a un total de $ 2.700.000 contaba con privilegios de acuerdo a los artículos 3931 y 3933

    USO OFICIAL

    Cciv.

    Refirió al fideicomiso inmobiliario, y a la liquidación como forma de hacer frente a las deudas del mismo.

    Justificó la procedencia del reclamo intentado en la culpa de la accionada en la resolución del contrato. Insistió en los incumplimientos endilgados a su contraria respecto a los avances de la obra, el insuficiente flujo de fondos y en los supuestos daños generados por la resolución del convenio.

    Fundó en derecho su pretensión y ofreció prueba.

    1. A fs. 1410 la actora corrigió su demanda y amplió el rubro “departamentos y cocheras” a un total de 958.407,50 ya que adicionó –al total de obra certificado del 4.19% el 13% de los anticipos (v. digitalización de CPO 2 fs. 1401/1507).

    Fecha de firma: 19/12/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación 3. BAPRO Mandatos y Negocios SA se presentó a fs. 1576/1604 (v.

    digitalización de fs. 1508/1642), en su carácter de fiduciario y contestó la demanda promovida en su contra, cuyo rechazo solicitó.

    Inició su conteste con una puntual negativa de ciertos hechos esgrimidos por la accionante, especialmente, la existencia de derecho de DENBAU para reclamar dinero o daño alguno.

    En primer término, tachó de tendencioso y deformador el relato hecho por su contraria en el líbelo de...

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