61/82 - Partido Demócrata Cristiano S/ Reconocimiento de Personería Jurídico Política

Fecha de disposición31 Agosto 2007
Fecha de publicación31 Agosto 2007
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31229

Art.30: El Comité de Distrito, que funcionara validamente con la presencia de la mayoría de sus miembros, aplica las resoluciones de laAsamblea de Distrito, asegura el cumplimiento de las resoluciones de los organismos superiores en el orden nacional, dirige la actividad de todas las organizaciones partidarias existentes en el Distrito, administra el patrimonio del Partido y lleva la contabilidad.

Art. 31

Son además funciones del Comité de Distrito:

  1. Convocar a laAsamblea de Distrito, tanto ordinaria corno extraordinariamente, estableciendo el orden del día.

  2. Presentar a laAsamblea, en los casos de su convocatoria ordinaria, los documentos que se indican en el Art. 27.

  3. Sancionar la plataforma electoral de acuerdo con la Declaración de Principios y el Programa del Partido.

  4. Concertar alianzas electorales estipulando el programa,eldomicilioylosapoderadoscomunes,asícomo los demás recaudas legales.Asimismo, podrán ser incluidoscandidatosextrapartidariosenlaslistasdelpartido.

  5. Disponer la concertación de confederaciones y alianzas con motivo de una determinada elección.

    9 Llevar el padrón de afiliados y el fichero.

  6. Intervenir cualquier organismo ejecutivo de jerarquía inferior, no pudiendo la intervención exceder de dos años.

  7. Fijar la contribución que deberán hacer efectiva los afiliados.

  8. Nombrar empleados, fijar su remuneración y determinar sus obligaciones.

  9. Designar y remover apoderados ad- referéndum de laAsamblea.

  10. Constituir la Junta Electoral Partidaria, en caso de que dos o mas sectores del partido manifiesten por escritoaesteórganosuintencióndeoficializarlistasde candidatos a cargos electivos nacionales o provinciales. Esta Junta Electoral Partidaria estará constituida por 5 miembros elegidos por el Comité de Distrito, de entre los afiliados del Partido que cumplan con los requisitos establecidos para ser miembro del Comité de Distrito.

  11. Esta enumeración es ilustrativa, ya que se le confierentodaslasfacultadesqueleseannecesariaspara cumplir con la actividad partidaria.

    Art.32:LaComisióndeCuentasdeberápresentaral Comité de Distrito, reunida en convocatoria ordinaria, su informe acerca del balance y la cuenta de gastos y recursos que hubiera preparado el Comité de Distrito.

    IV- DE LA ELECCION DE CANDIDATOS A CARGOS PÚBLICOS ELECTIVOS.

    Art.33:Laeleccióndecandidatosacargoselectivos nacionales, Presidente, Vicepresidente de la Nación,

    Senadores y Diputados Nacionales se hará a través del sistema de InternasAbiertas establecidas en elArt.

    29 bis de la Ley 23.298,

    Del mismo modo los candidatos a cargos electivos Provinciales:Gobernador,Vicegobernador;Senadores y Diputados Provinciales; Intendentes y Concejales Municipales,deberánserpostuladosatravésdelsistema de InternasAbiertas y Simultáneas instituido por la Ley Provincial 7335.

Art. 33 bis

A los fines de la realización de las InternasAbiertas, se conformara la Junta Electoral Partidaria,deacuerdoaloestablecidoenelpuntokdelArt.31.

Son atribuciones de esta Junta Electoral las siguientes:

1) Reconocer a las listas intervinientes y a sus dos apoderados.

2) Oficializar las precandidaturas y adhesiones, previo a exhibir las listas y resolver las impugnaciones.

3) Comunicar todo ello al Tribunal Electoral, en la formaqueéstedetermine;momentoenelcualcesasu actuación.

V- DEL PARTIDO EN EL ORDEN NACIONAL.

Art. 34

Las normas vinculadas a este Capítulo son las que se homologan en la Carta Orgánica del Partido Corriente Patria Libre en el orden nacional y que se aplican en este distrito, por integrarlo en ese orden.

VI- DE LOS ESTADOS CONTABLES Art. 35: Anualmente se confeccionaran inventarios, balance general y demás cuadros anexos cuya presentaciones se ajustara a las disposiciones que fije la autoridad de aplicación. A estos efectos el ejercicio se cerrara el día 31 de Diciembre de cada año.

ADOLFOARAOZFIGUEROA,SecretarioElectoral.

  1. 31/08/2007 Nº 555.561 v. 31/08/2007 PARTIDO LABORISTA DE SALTA ADOLFOARAOZFIGUEROA,SecretarioElectoral.

  2. 31/08/2007 Nº 555.631 v. 03/09/2007 PARTIDO DEMOCRATA CRISTIANO Distrito Tucumán CARTAORGANICA DEL PARTIDO DEMOCRATACRISTIANO CAPITULO I -- DE LOS AFILIADOS ARTÍCULO 1º) El Partido Demócrata Cristiano, Distrito Tucumán, es la agrupación provincial del Partido Demócrata Cristiano y como tal adhiere a su Declaración de Principios y acepta su Carta Orgánica.

ARTÍCULO 2º

) Los órganos provinciales del Partido tendrán su sede en la ciudad de San Miguel de Tucumán,sinperjuiciodequepuedansesionarencualquier punto de la Provincia.

ARTÍCULO 3º

) Son afiliados al Partido Demócrata Cristiano todos los electores cuya solicitud de ingreso haya sido aceptada por la Junta Provincial, cuente con la información favorable de la Sección o Centro correspondiente y prometan respetar, hacer respetar y cumplir fielmente la Declaración de Principios y Cartas Orgánica Nacional y Provincial del Partido.

ARTÍCULO 4º

) Si dentro de los 15 días hábiles contados desde la fecha de recepción del pedido de afiliación la Junta Provincial no se expide, se considerará automáticamente aceptada la afiliación. El rechazo de toda solicitud de afiliación por el órgano competente deberásercomunicadoporescritoalinteresado,quien podrá recurrir dentro de los 10 días de notificado al TribunalSuperior,queresolverá.Quienrecibióelrechazo podrá recurrir a la Justicia Electoral Nacional.

ARTÍCULO 5º

) Todo afiliado, al Partido Demócrata CristianopuedesolicitaralaJuntaProvincial,porescrito fundado...

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