Partido Democrata Cristiano S/rec Juridico-politico. Autos 14159-

Fecha de disposición18 Octubre 2007
Fecha de publicación18 Octubre 2007
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31262

Por último, la Declaración de Principios, las Bases Programáticas y la Carta Orgánica aprobada por la Asamblea de Fundación y Constitución, en principio, no se oponen a norma alguna de la ley 'Orgánica de los Partidos Políticos' en vigencia, toda vez que con relación a ésta última, queda garantizado el método democrático interno mediante el sistema de la elección de autoridades partidarias y candidatos a cargos públicos electivos por el voto directo y secreto de los afiliados (art. 3°, inc. 'b ' y art. 29° de la ley N° 23.298).

  1. Que, arribados los autos a esta etapa procesal del dictado de la sentencia definitiva, se advierte que se han respetado todas las normas de procedimiento establecidas en la ley N° 23.298. Así se cumplió con el requisito previsto por el art. 14, ordenándose publicar por tres días en el Boletín Oficial de la Nación el nombre del partido y la fecha en que fue adoptado (fs.

    583 y 592), notificándose a los partidos políticos reconocidos y en formación (fs. 585/589) y al Ministerio Fiscal (fs. 584 vta.).

    Que la audiencia prescripta por el art. 62° de la citada ley, fue fijada al hallarse cumplidos los requisitos exigidos por los artículos , 14° y 61° de la ley 23.298 (fs. 594), siendo notificados la Sra. Fiscal Federal con competencia electoral (fs.

    600), y los partidos políticos reconocidos y en formación (fs. 595/599 y vta).

    Que a fs. 601 consta la celebración de la audiencia mencionada, sin que durante la misma se formulara oposición alguna.

  2. Que corrida vista de la audiencia celebrada al Ministerio Fiscal, éste dictamina sin objeciones que formular a la solicitud de reconocimiento de la personería jurídico-política (fs. 603).

  3. Que tal como surge de lo hasta aquí expuesto, a criterio del suscripto se encuentran en autos reunidos los extremos legales que autorizan el reconocimiento de la personería jurídicopolítica del partido solicitante, no sin antes dejar establecido que conforme las previsiones legales y la interpretación que de ella ha formulado reiteradamente el Superior, deberán las autoridades promotoras del partido en el término de 6 (seis) meses a contar desde la fecha de la presente, reunir la misma cantidad mínima exigida de adherentes, pero esta vez de afiliaciones para convocar válidamente a elecciones para constituir las autoridades definitivas del partido.

    ' (Fallos N° 759/ 89; 872/90; 1454/92, 1520/93, 1827/95 y 2143/ 96, entre muchos otros, y ha sido confirmada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación Fallos 312:1614 y T° 206 del Libro de Sentencias del Alto Tribunal, F° 4237, 4238 y 4239 y T° 207,

    F° 6102'. (Fallo 2840/2001).

    Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Fiscal,

    RESUELVO:

    1. ) HACER LUGAR al pedido efectuado a fs.

      601 y en consecuencia RECONOCER como partido de este Distrito al 'Partido Propuestas para el Cambio de Mendoza', con vocación nacional.2°) DECLARAR en cuanto hubiere lugar que el partido mencionado, se encuentra autorizado a funcionar con tal nombre con arreglo a la la Carta Orgánica (fs. 6/11) y Bases Programáticas y Declaración de Principios (fs. 3/5) cuyos instrumentos se dan por aprobados.

    2. ) OTORGAR al partido de autos el N° 192, de conformidad a lo establecido en Acordada 88/ 04 C.N.E.

    3. ) CONCEDER el plazo máximo de DOS (2) MESES, contados a partir de la notificación de la presente, a fin que las autoridades promotoras PRESENTEN los libros partidarios exigidos para su rúbrica (art. 37, ley 23298 y art. 21, ley 26215), bajo pena de caducidad de la personería otorgada (arts. 7°, inc. 'g', y 50° inc. 'd' de la ley n° 23.298).

    4. ) OTORGAR el plazo de SEIS (6) MESES, también contados a partir de la notificación de la presente, para que las autoridades promotoras, con un mínimo de AFILIADOS igual al número de adherentes exigido para el reconocimiento como partido político, convoquen a elecciones internas para constituir las autoridades definitivas del partido, conforme a las disposiciones, de la carta orgánica que se aprueba, bajo pena de caducidad de la personería concedida (arts. 7°, inc. 'e' y 50, inc. 'd' de la ley citada).

    5. ) PUBLICAR la presente resolución en el Boletín Oficial de la Nación por el término de un (1) día, como así también la Carta Orgánica partidaria, (arts. 60° y 63° in fine de la ley n° 23.298).

    6. ) COMUNICAR con copia certificada de la presente a la Excma. Cámara Nacional Electoral, y a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior.

      CÓPIESE, NOTIFÍQUESE y OFÍCIESE.

      WALTER RICARDO BENTO, Juez Federal con Competencia Electoral.

      1. 18/10/2007 N° 560.600 v. 18/10/2007 PARTIDO DEMOCRATA CRISTIANO PROVINCIA MENDOZA Distrito Mendoza CARTA ORGANICA CAPITULO 1: DEL PARTIDO Art. 1° - El Partido Demócrata Cristiano de la Provincia de Mendoza es parte integrante y autónoma del Partido Demócrata Cristiano constituido con carácter nacional y conserva todo el poder no delegado expresamente al mismo. Tendrá su sede central y domicilio legal en el ámbito de la Ciudad de Mendoza.

Art. 2°

La presente Carta Orgánica establece la organización y funcionamiento del Partido dentro del Distrito, así como la forma de expresar la voluntad de los afiliados, tanto sus aspiraciones y propuestas a nivel distrital, comunal, zonal, municipal, nacional e internacional.

Art. 3°

Las bases y principios políticos que fundamentan el accionar del Partido se basan en lo establecido por las bases y principios aprobadas por la Asamblea Fundadora en concordancia con la declaración de principios aprobada por la Convención Nacional y se inspiran esencialmente en los valores y principios que surjan del Social Cristianismo, la Constitución Nacional y la Constitución de la Provincia de Mendoza. Además se tendrá especialmente en cuenta:

  1. División y coordinación de las funciones del gobierno partidario;

  2. Democracia interna;

  3. Régimen electoral basado en el sufragio universal, secreto y obligatorio, representación proporcional integral (sistema D'HONT) y suplentes por listas;

  4. Régimen de incompatibilidades;

  5. Adecuación a las normas legales que regulen la organización y funcionamiento de los partidos políticos en particular las leyes 25.600 y 25.611 y/o las que en un futuro las puedan reemplazar;

  6. Reconocimiento de los movimientos funcionales de la Juventud, Trabajadores, Mujer, Adherentes y cualquier otro movimiento que pueda formarse en el futuro.

CAPITULO II: DE LOS AFILIADOS Art. 4° - Pueden ser afiliados del Partido Demócrata Cristiano de la Provincia de Mendoza, todos los electores de conducta honrada y medios lícitos de vida, que adhiriendo a la declaración de principios y al órgano partidario, se inscriban en los registros oficiales del Partido. Al momento de ser aceptados como afiliados por el órgano partidario los afiliados realizarán juramento de fidelidad al cumplimiento de la presente Carta Orgánica.

Art. 5°

La solicitud de afiliación se formulará por el interesado con el llenado de las fichas oficiales, presentadas ante el Consejo Departamental o a la Junta Ejecutiva Provincial, contra recibo fechado y firmado por el agente receptor. Si las fichas fuesen entregadas al Consejo Departamental, éste las deberá elevar dentro de los cinco (5) días hábiles a la Junta Ejecutiva Provincial con las observaciones que considere pertinentes. De igual forma si la ficha fuera presentada ante la Junta Ejecutiva, ésta deberá pedir informes al Consejo Departamental.

Art. 6°

La Junta Ejecutiva confeccionará un listado de afiliados autorizados a certificar las firmas de los solicitantes de la afiliación y lo elevará a sus efectos a la Justicia Federal con competencia electoral.-.

Art. 7°

En posesión de la solicitud de afiliación, la Junta Ejecutiva procederá de acuerdo al siguiente trámite:

  1. Exhibirá el nombre y demás datos del solicitante durante cinco días, en lugar visible en la sede oficial del Distrito;

  2. Recibirá las oposiciones efectuadas por cualquier afiliado de la Provincia de Mendoza y que estén fundadas en los requisitos exigidos en esta Carta Orgánica.

  3. Dará traslado de esas oposiciones por el término perentorio de tres días al interesado.

  4. Corrido el traslado o negada la causa, se fijará un término de diez días para la recepción de pruebas, pronunciándose en consecuencia;

  5. La calidad de afiliado se adquirirá a partir de la resolución de la Junta Ejecutiva aprobando la solicitud respectiva o automáticamente, en el caso de que no la considerase dentro de los quince (15) días hábiles de ser presentada.

Art. 8°

Aprobada la afiliación, la Junta Ejecutiva pondrá a disposición del afiliado en la sede partidaria y le será entregada el...

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