Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 11 de Julio de 2016, expediente CCF 005308/2005/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº 5.308/05/CA1 “D.O.P. c/ Sindicación Acciones del PPP de Edesur SA y otro s/ proceso de conocimiento”

En Buenos Aires, a los 11 días del mes de julio del año dos mil dieciséis, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “D.O.P. c/ Sindicación Acciones del PPP de Edesur SA y otro s/ proceso de conocimiento”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. G.A.A. dijo:

I.O.P.D. -ex empleado de Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires (“SEGBA”)- demandó a la Sindicación de Accionistas del Programa de Propiedad Participada (“PPP”) de Edesur S.A. (“EDESUR”) y al Estado Nacional -

Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos (“EN”), con el fin de obtener el reconocimiento de los derechos accionarios derivados del PPP o, en su defecto, el pago de la cuota parte de las acciones Clase “C” que le correspondían. Estimó el reclamo en la suma de $30.000 e intereses y planteó la inconstitucionalidad de las resoluciones que regularon la implementación del PPP (ver fs. 38/51, 67, 71, 77, 93 y 95).

Edesur contestó el traslado de ley oponiendo la falta de legitimación pasiva y la prescripción de la acción (fs.

123/133).

El Estado Nacional también contestó la demanda oponiendo las excepciones de falta de legitimación pasiva, prescripción y defecto legal. Admitió que a D. se le habían adjudicado acciones, aunque le negó el derecho reclamado en este pleito por haberse desvinculado con anterioridad al primer pago de dividendos (fs. 143/157).

Fecha de firma: 11/07/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16154645#157241161#20160712044456380 La Sindicación de Accionistas del PPP fue declarada rebelde a fs. 172.

A fs. 176 fue desestimada la excepción de defecto legal y fueron diferidas las restantes defensas para el momento del dictado de la sentencia definitiva.

  1. Mediante el pronunciamiento de fs. 481/484, el señor J. de primera instancia admitió la prescripción y desestimó

    la demanda, con costas en el orden causado, salvo los honorarios del perito que se los impuso al actor. Para decidir de ese modo consideró

    aplicable el plazo de prescripción decenal del art. 4023 del Código Civil, computado desde la desvinculación del señor...

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