Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 21 de Diciembre de 2018, expediente FBB 006256/2017/CA001

Número de expedienteFBB 006256/2017/CA001
Fecha21 Diciembre 2018
Número de registro224682575

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 6256/2017/CA1 – S.. Previsional Bahía Blanca, de diciembre de 2018.

VISTO: El expediente nro. FBB 6256/2017/CA1, caratulado: “DEMKE, N., c/

Anses, s/ Reajustes varios”, originario del Juzgado Federal n ro. 1 de Bahía Blanca, puesto al acuerdo

en virtud de la apelación de f. 61 contra la sentencia de fs. 58/60 v.

La señora Jueza de Cámara, doctora S., dijo:

  1. A fs. 58/60 v. el juez hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de la ley

    24.463: 72, dispuso la determinación del haber y su movilidad según las pautas establecidas en los

    fallos “Elliff” y “B.”, difirió el tratamiento del pedido de reajuste de la PBU, hizo lugar a la

    excepción de prescripción interpuesta por la demandada, aplicó el precedente “Spitale”, impuso las

    costas por su orden (ley 24.463: 21) y difirió la regulación de honorarios.

  2. A f. 61 apeló la Administración Nacional de la Seguridad Social, quien se agravia a fs.

    66/75 v. de que la sentencia: a) ordena actualizar las remuneraciones para el recálculo del haber

    inicial de la actora conforme el ISBIC, sin la limitación temporal establecida por la resolución nro.

    140/95, disponiendo las movilidades previstas en el precedente “B.”; b) ordena diferir el

    tratamiento de la actualización de la PBU al tiempo de la liquidación; y c) difiere para la etapa de

    liquidación el tratamiento de las clausulas por las que se imponen topes máximos.

    Asimismo, solicita la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260 a fin de

    redeterminar el haber inicial e invoca la Resolución 56/2018.

  3. Surge de las presentes actuaciones que la actora obtuvo el beneficio prestación

    anticipada por desempleo al amparo del art. 2 de la ley 25.994 el 17/2/2005.

    Asimismo surge que la Sra. D. cumplió con el recaudo de la edad exigida por la ley

    24.241 el 5/6/2008.

    Estas circunstancias fácticas no fueron tenidas en cuenta por el a quo al resolver del modo

    en que lo hizo a fs. 58/60 v. Esto es así, toda vez que al disponer el reajuste del haber inicial de la

    actora, establece que corresponde aplicar el precedente “Elliff” y ordena movilizar dicho haber con

    el precedente “B.”.

    Aquello no resulta pertinente, toda vez que la fecha para el cálculo de la actualización del

    haber que le corresponde percibir a la actora es el 5/6/2008, fecha en que adquiere su beneficio

    jubilatorio, toda vez que se considera que la prestación anticipada por desempleo establecida en el

    artículo 2 de la ley 25.994, tiene naturaleza netamente de cobertura por desempleo, es decir el

    objetivo no es anticipar el goce de una prestación previsional, sino abonar una suma dineraria

    calculada en el 50% de los haberes correspondientes a la PBU, PC, y PAP.

    En virtud de lo antes señalado, corresponde modificar la sentencia recurrida con los

    alcances que se expondrán en los considerandos...

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