Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 7 de Septiembre de 2021, expediente FPA 000463/2021/CA002
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 463/2021/CA2
Paraná,07 de septiembre de 2021.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “DEMIRYI ELOY MIGUEL ARMANDO
C/ OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE ECONOMIA
Y DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS (OSME) S/ AMPARO LEY
16.986” Expte. FPA Nº 463/2021/CA2, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;
CONSIDERANDO:
I- Que, estos autos son traídos a consideración del Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido en subsidio por la parte accionada el 10/07/2021, contra la resolución de fecha 07/07/2021 que, en lo que aquí interesa reguló honorarios al Dr. Á.S.K., en TRES
UMA -PESOS DOCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS-
($12.456) siguiendo las pautas del art. 16 incisos b), c),
e), y g).
El recurso se concede el día 26/07/2021, contesta agravios el accionante el 27/07/2021 y quedan los autos en estado de resolver el 20/08/2021.
II-
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Que, en síntesis, la parte accionada se agravia por considerar que, si bien el a quo entendió que “las actividades desarrolladas por el profesional no constituyen técnicamente una ejecución de sentencia, y la ley arancelaria no establece específicamente la remuneración”, pese a ello regula honorarios.
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Que, el letrado de la amparista, por los fundamentos vertidos solicita el rechazo del recurso y la confirmación de la regulación atacada.
Fecha de firma: 07/09/2021
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
III-
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Que, al tratar los agravios esgrimidos por la parte demandada, se impone señalar que la cuestión que aquí
se analiza se encuentra debidamente enmarcada en las previsiones de la ley 27423, conforme la fecha de inicio de la ejecución de sentencia y la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa CSJ 32/2009 (45 E) /CS1”.
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Ahora bien, corresponde advertir en este estado que la presente ejecución deriva de un proceso de amparo en el que se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el actor, se revocó la imposición de condición de cumplimiento de requisitos reglamentarios y legales a los fines de la afiliación de su cónyuge adherente; se dejó sin efecto el rechazo de la pretensión de continuidad del plan médico (4000) del actor al momento de obtener la jubilación y declaró que corresponde que la obra social...
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