Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Marzo de 2023, expediente Rl 130003

PresidenteKogan-Soria-Genoud-Torres
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2023
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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DEMEZA JORGE DANIEL C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores G., T. y S. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 4 del Departamento Judicial de Lomas de Z. decretó la caducidad de la instancia en el marco de la acción entablada por J.D.D. contra Federación Patronal Seguros S.A., por la que procuraba la reparación del accidente laboral que denunció padecer (v. pronunciamiento de fecha 1-XI-2022).

    Para así decidir, juzgó que habían transcurrido holgadamente los plazos previstos por el art. 12 de la ley 11.653 sin que la parte interesada produjera actividad procesal útil para la prosecución del trámite, a pesar de la intimación cursada al respecto.

  2. Frente a lo así resuelto, se alza el legitimado activo con recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. idénticas presentaciones electrónicas de fecha 16-XI-2022 y 17-XI-2022) el que fue concedido por ela quo(v. resolución del 18-XI-2022).

    En el escrito impugnativo, se citan las normas, las garantías constitucionales y la doctrina legal que se consideran vulneradas. Contrariamente a lo concluido en el fallo, asegura no verificada, en el caso, el desinterés del actor en la prosecución de las actuaciones, pues entiende que la carga procesal del impulso dependía del tribunal de grado.

  3. El recurso no prospera.

    III.1. De modo liminar, cabe destacar que el valor de lo cuestionado -representado por el importe reclamado en la demanda- no supera el monto mínimo para recurrir fijado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (texto según ley 14.141). En consecuencia, el tratamiento de la impugnación bajo examen sólo puede justificarse en el marco de la excepción del art. 55, primer párrafoin fine, de la ley 11.653 (causas L. 124.888, "Ciganda", resol. de 24-XI-2020; L. 115.416, "T., resol. de 30-XI-2020 y L. 125.864, "C., resol. de 21-XII-2020).

    En estas condiciones, la función revisora de esta Corte queda circunscripta a verificar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal, situación que se configura cuando este Tribunal ha establecido la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo recurrido la transgrede, precisamente, en un caso similar (causas L. 125.052, "B., resol. de 30-XI-2020; L. 126.157, "B., resol. de 9-XII-2020 y L. 125.435, "E., resol. de 21-XII-2020).

    III.2. En este orden, no se observa la...

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