Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 11 de Septiembre de 2023, expediente COM 019731/2019/CA002

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 11 días del mes de septiembre de dos mil veintitrés, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con la asistencia del Señor Prosecretario de Cámara "Ad Hoc", para entender en los autos caratulados “DEMERGASSO, M.J. Y OTRO C/ BANCO SANTANDER RIO S.A.

S/ ORDINARIO” (Expediente Nº 19731/2019), originarios del Juzgado del Fuero N° 20, Secretaría N° 39, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido por el art. 268 del CPCCN, resultó que los Sres. Jueces de esta Sala deben votar en el siguiente orden: Dr. H.O.C.(.N.° 1), Dr. A.A.K.F. (Vocalía N° 2) y Dra. M.E.U.(.N.° 3).

Estudiados los autos se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, Dr. H.O.C. dijo:

  1. Los hechos del caso.

    1. Se presentaron M.J.D. y M.F.A.E. promoviendo demanda contra Banco Santander Río S.A. (en adelante, Banco Santander) y reclamando daños y perjuicios por la suma de U$S 781,72 en concepto de intereses relativos al importe de U$S 104.899,84, del cual se habría visto privado durante 7 días; $ 3.680 en razón de gastos de traslados, alojamiento y comidas; $

      220.000 por daño moral y $ 250.000 en concepto de daño punitivo.

      Los actores relataron que, en el año 2017, el banco demandado habría adquirido la cartera de banca minorista del Citibank, mediante lo cual habría incorporado más de 500.000 clientes y 70 sucursales. A ello agregaron que esa operación habría sido aprobada por el Banco Central de la República Argentina.

      Fecha de firma: 11/09/2023

      Alta en sistema: 12/09/2023

      Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: PABLO CARO, SECRETARIO DE JUZGADO

      Expusieron que la señorita Demergasso habría sido cliente del Citibank desde el año 2012; que su relación comercial habría transcurrido sin mayores inconvenientes durante cinco años y que, en su cuenta bancaria, aquella habría depositado tanto dinero propio como dinero que compartía con su pareja, el coaccionante M.F.A.E., con quien convivía y tenía un hijo.

      Los demandantes señalaron que tal sería la confianza que tenían en el banco Citibank que, al realizar en fecha 22.02.2017 una operación de venta de un inmueble, habrían decidido utilizar, a tal fin, la sala que la sucursal donde estaba radicada la cuenta les había ofrecido.

      También indicaron que el inmueble habría sido vendido por la suma de U$S 100.000, la cual había sido depositada en la referida cuenta del Citibank el mismo día de la operación y había sido acompañada de una copia de la escritura para justificar el origen de los fondos.

      Los accionantes explicaron que, si bien durante los primeros meses desde que había sido efectuado el depósito no había habido inconveniente alguno, en el mes de agosto del año 2017 y al finalizar la toma de posesión de la cartera comercial de Citibank por parte del Banco Santander, notaron que el dinero depositado en dólares había desaparecido. Es decir, añadieron, que el saldo de la caja de ahorro en dólares, en el mes de agosto del mentado año, pasó a ser de cero dólares.

      Argumentaron que tal situación les habría provocado una profunda angustia y que, tras contactar al gerente de la sucursal de la calle Florida 746, a finales del mes de agosto habrían logrado recuperar el dinero retenido por el banco accionado.

      Aclararon que habrían realizado esa gestión mediante apoderado,

      dado que para ese momento se habían mudado a la ciudad de Capitán Sarmiento,

      ubicada en la provincia de Buenos Aires y a 155 kilómetros de la Capital Federal.

      Los actores expusieron que habían necesitado el dinero en forma urgente, ya que en esa época estaban construyendo el inmueble en el que actualmente residirían.

      Manifestaron que, luego de ese incidente, el 28.12.2017 habrían recibido un llamado telefónico de parte del banco emplazado, en el que este les habría informado que había inconvenientes con su caja de ahorro, por lo que debían concurrir a la sucursal en la Ciudad de Buenos Aires.

      Fecha de firma: 11/09/2023

      Alta en sistema: 12/09/2023

      Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: PABLO CARO, SECRETARIO DE JUZGADO

      Narraron que, pese a que le habían respondido al Banco Santander que les resultaba imposible asistir a la sucursal en el corto plazo por diferentes motivos personales, el 12.03.2018 aquel les habría enviado una carta documento informándoles que había resuelto el cierre de su cuenta dentro de los 30 días de que fuera notificada esa misiva.

      Los reclamantes señalaron que, al cerrar la cuenta, el banco accionado procedería a retener los fondos sin pagar intereses sobre ellos y a cobrar una comisión de $42,15; cuestiones ambas que no habrían sido pactadas sino impuestas unilateralmente por la entidad demandada.

      Continuaron relatando que, ante esa situación, el 23.03.2018 viajaron de urgencia a Buenos Aires para realizar personalmente la transferencia de sus dólares a otra cuenta de su titularidad, abierta a tal fin y radicada en el Banco Macro.

      Agregaron que, sin perjuicio de ese accionar, contestaron la carta documento que habían recibido, informando al Banco Santander la oposición al cierre de la cuenta bancaria y reclamando el cese de los perjuicios.

      Postularon que, a pesar de su oposición, su pedido no habría sido satisfecho, por lo que enviaron una nueva carta documento, explicando nuevamente cual sería el origen de los fondos, así como solicitando al banco que se abstuviera de cerrar la cuenta o de retener fondos.

      Los actores sostuvieron que, simultáneamente a tales reclamos,

      habrían concurrido a la sucursal del banco emplazado sita en San Antonio de A.,

      en la cual habrían hablado con el gerente de la misma, quien se habría comprometido a responder las consultas, empero ello no habría sido cumplido.

      Narraron que, el 05.06.2018, habrían recibido una comunicación en papel emitida por el Banco Santander, mediante la cual les exigían justificar las operaciones bancarias realizadas entre el 12.03.2018 y el 23.03.2018, bajo apercibimiento de dar de baja sus productos.

      Expresaron que el banco demandado no podía desconocer el origen de los fondos, ya que habían sido reiteradamente justificados, pero que ello no había obstado a que se deshicieran de la señorita Demergasso como cliente.

      Concluyeron su relato indicando que, pese a sus negativas, el Banco Santander había terminado unilateralmente la relación de consumo entre las partes,

      sin justificación alguna.

      Finalmente, fundaron en derecho sus pretensiones y ofrecieron prueba.

      Fecha de firma: 11/09/2023

      Alta en sistema: 12/09/2023

      Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: PABLO CARO, SECRETARIO DE JUZGADO

    2. Banco Santander contestó la demanda solicitando su rechazo, con costas.

      De seguido, efectuó una pormenorizada negativa de los hechos aducidos por el reclamante y, luego de ello, ingresó en su propio relato.

      El banco accionado sostuvo que los actores eran clientes suyos,

      siendo la señorita Demergasso titular de la cuenta n° 763 03533752 (ex Citibank n°

      5-248186-919).

      Explicó que, con motivo del traspaso de la cartera, la actora no había podido visualizar los fondos en su resumen de cuenta, desde el 16.08.2017 hasta el 23.08.2017.

      Reconoció que el 28.12.2017 había efectuado un llamado telefónico a los aquí demandantes, en el que les había informado que había inconvenientes con su caja de ahorro, por lo que debían concurrir a la sucursal.

      Agregó que, en la referida fecha, también les habría remitido una carta documento, a fin de notificarles fehacientemente que debían acreditar, en el plazo de 5 días hábiles, la documentación original y una copia de la misma, que justificase la operatoria desarrollada en todas las cuentas de su titularidad durante el período habido entre el 01.02.2017 y el 30.08.2017.

      El Banco Santander señaló que tal solicitud no era arbitraria, sino que respondía a que ello era exigido por la normativa del Banco Central de la República Argentina, la cual debía ser cumplida.

      Continuó narrando que, ante el silencio de los coactores, el 08.03.2018 les habría enviado una nueva misiva, a fin de comunicarles el cierre de la cuenta bancaria de su titularidad dentro de los 30 días de la fecha de la notificación.

      Añadió que, en esa carta documento, les habría hecho saber que, en caso de existir saldos acreedores, estos serían transferidos a una cuenta general de saldos inmovilizados sin devengar intereses y puestos a disposición, en la sucursal 763.

      Asimismo, les habría comunicado que se cobraría una comisión mensual de $ 42,50 sobre dichos saldos, durante el período que se encontrasen depositados los fondos en la cuenta de saldos inmovilizados.

      El banco demandado adujo que su proceder no había sido abusivo ni improcedente, toda vez que tenía la facultad contractual de rescindir el contrato de la manera en que lo hizo; que la desidia de los coaccionantes respecto de sus Fecha de firma: 11/09/2023

      Alta en sistema: 12/09/2023

      Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: PABLO CARO, SECRETARIO DE JUZGADO

      obligaciones como cuentacorrentistas era notoria, dado que ellos mismos habían reconocido que, frente al llamado en el que se les había solicitado que se presentasen en la sucursal a fin de justificar las operaciones de su cuenta, aquellos no asistieron por problemas personales; que recién acudieron varios meses después de la rescisión del contrato, lo cual demostraba su falta de responsabilidad e improcedencia de su reclamo.

      Finalmente, impugnó los rubros reclamados, citó antecedentes que resultarían...

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