Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 7 de Febrero de 2018, expediente FLP 045830/2014/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA P., 6 de febrero de 2018.

AUTOS Y VISTOS: este expediente FLP 45830/2014/CA2 caratulado “DEMCZUK, GREGORIO c/ Poder Ejecutivo Nacional y otros s/ Amparo Ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Z., Secretaría N° 10; Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

  1. G.D. promovió la presente acción de amparo peticionando la inconstitucionalidad de las normas dictadas como consecuencia del llamado “corralito financiero” que lo privaron de la intangibilidad de sus depósitos bancarios, los cuales fueron reprogramados a la paridad de $ 1,40 por dólar estadounidense y posteriormente desafectados.

    El a quo, luego de examinar de oficio los alcances del artículo 2 inc. “e” de la ley 16.986, dispuso con sujeción a lo que surge de los precedentes “M.” y “Kujarchuk” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación hacer lugar a la medida cautelar por diferencia de pesificación (fs. 15/17 y ampliación de fs. 24) respecto de los fondos depositados en el Bank Boston N.A. y en el Banco Francés S.A.

  2. En lo que aquí interesa, el Banco Francés S.A., al efectuar el informe previsto por el artículo 8 de la ley 16.986, postuló la prescripción de la acción y la improcedencia del planteo efectuado por el amparista (fs. 138/140) e interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el anticipo jurisdiccional, en cuanto consideró que la acción iniciada no se encuentra prescripta (fs. 142 y vta.).

  3. La parte actora hizo saber que el día 17/04/2015 el Banco Francés S.A. le abonó en concepto de Fecha de firma: 07/02/2018 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #24408760#197791336#20180207100329135 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA diferencia por pesificación la suma de U$S 5.000, en cumplimiento de la manda judicial (fs. 149/151).

    1. La decisión recurrida.

      El señor juez de grado, previo traslado de fs. 164, declaró la prescripción de la acción deducida por el actor contra el BBVA Banco Francés S.A. e impuso las costas en el orden causado (fs. 168/169 y vta.).

      Para así resolver, el a quo –con apoyo en distintos precedentes de esta Cámara- sostuvo que: a) la relación jurídica anudada entre la accionante y la entidad bancaria es de naturaleza contractual, por lo que el plazo de prescripción que resulta de aplicación al caso es el previsto por el art. 4023 del ex Código Civil...

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