Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 13 de Junio de 2017, expediente CIV 005168/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F DEMBOVSKY, L.C. c/ ATRAPALO SRL Y OTRO s/ORDINARIO Expediente N° 5168/2017 VG Buenos Aires, 13 de junio de 2017.

Y Vistos:

  1. Apeló subsidiariamente el actor, la providencia de fs. 27/8 -mantenida en fs. 31- en cuanto imprimió a las presentes actuaciones trámite ordinario.

    Los agravios corren en fs. 29/30 y el Ministerio Público Fiscal tuvo intervención en fs. 36/7.

    2.1. Corresponde señalar, en primer lugar, que la cuestión referente a si la providencia atacada resulta apelable en virtud de lo establecido por el art. 319 in fine del Cpr., ya ha sido una temática abordada por esta S. en un precedente de análogas características (cfr. 17/6/2010, in re: "L.S.E.D. y otro c/Banco Santander s/ordinario").

    Se expuso allí que la irrecurribilidad que dispone la norma en análisis, se refiere exclusivamente a las decisiones que determinan el tipo de proceso cuando el código autoriza al juez a hacerlo, v. gr. en los casos del art 208 o 322 del citado cuerpo legal, o "cuando la controversia versare sobre los derechos que no sean apreciables en dinero, o existan dudas sobre el valor reclamado y no correspondiere juicio sumarísimo, o un proceso especial", y no fuera de esos casos (K.J., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación t. II, pág. 492, ed. A.P., 2003; en sentido análogo CNCom. Sala B, 26.5.06, "Damnificados Financieros Asoc. Civil para su Defensa c/Siembra AFJP s/sumarísimo s/queja"; Sala D, 11.11.02, "Corrillo Raúl c/Punta Mogotes SCA s/ medida precautoria s/queja").

    Fecha de firma: 13/06/2017 Alta en sistema: 14/06/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #29394414#179065224#20170609122454422 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F Así, dado que la inapelabilidad debe ponderarse con prudencia y estrictez, pues por ser norma de excepción no cabe extenderla a casos que no cuadran exactamente en los fines tenidos al establecerla, pudiendo ser éste un caso dudoso cabe abogar en favor de la apelabilidad (Highton Elena

    I.-Arean Beatriz A, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Concordado con los Códigos Provinciales, t. 6, p. 28, ed. H., 2006).

    2.2. El art. 319 del CPCC establece que todas las controversias que no tuvieren establecida una tramitación especial, serán ventiladas en juicio ordinario. Queda sentada así, una...

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