Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 1 de Diciembre de 2015, expediente CIV 058124/2010/CA002
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 2015 |
Emisor | SALA J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 58124/2010 DEMBOVICH PEDRO c/ CHORNOGUBSKY CLERICI ANDRES Y OTROS s/NULIDAD DE ESCRITURA/INSTRUMENTO.
Buenos Aires, de diciembre de 2015.-
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
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Contra la resolución de fs.523/524, en tanto decide diferir la consideración de la excepción de falta de legitimación activa que opuso para el momento en que se dicte la sentencia definitiva, se alza a fs.531 el codemandado A.C.. Funda sus agravios aquél en el memorial que obra a fs.533/534, los que fueran replicados a fs.536/537 por la parte actora.
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En primer lugar se considera necesario precisar que el tribunal de alzada, como juez del recurso, está facultado para examinar su procedencia, pues sobre el punto no está ligado ni por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia, aun cuando se encuentre consentida. Esta potestad abarca desde el trámite seguido a partir de que se abrió la segunda instancia y alcanza al contralor de la concesión o denegatoria del recurso, así
como la forma en que el juez lo otorgó, no encontrándose obligado respecto de estas cuestiones por la voluntad de las partes como tampoco por la decisión del magistrado apelado, sin que tenga relevancia para el caso el consentimiento de las partes en relación a lo actuado (conf. Fenochietto-Arazi, “Código Procesal”, t. I, pág. 849).
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En uso de esta facultad reservada al tribunal, se impone adelantar que, en orden a lo normado por el artículo 353, segundo párrafo, del Código Procesal Civil Comercial de la Nación la resolución bajo recurso, por la que se resuelve que la excepción de la falta de legitimación para obrar no es manifiesta y que el tema será
Fecha de firma: 01/12/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J tratado en la sentencia definitiva, es inapelable; siendo el juez...
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