Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 20 de Octubre de 2023, expediente CIV 010815/2013/CA002

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

Expte. N°10.815/2013 “DEMATEI VALERIA CRISTINA c/ BOSCH

GUILLERMO ALBERTO JUAN Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS -

RESP.PROF.MEDICOS Y AUX”

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 19

días del mes de octubre del año dos mil veintitrés, reunidos en acuerdo las señoras juezas y el señor juez de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “D.V.C. c/ B.G.A.J. y otros s/daños y perjuicios - resp. prof. médicos y aux”, respecto de la sentencia de fecha 22 de septiembre de 2022, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señor juez de cámara doctor: M.L.C., señoras juezas de cámara doctoras: B.A.V.-.G.M.S..

A la cuestión propuesta, el Dr. M.L.C. dijo:

La sentencia recurrida desestimó la demanda promovida por V.C.D. contra G.A.J.B., N.A.W., “OMINT S.A. de Servicios” y sus respectivas aseguradoras citadas en garantía “TPC Compañía Argentina de Seguros S.A.” y “Seguros Médicos S.A.”, con costas a cargo de la vencida (art. 68 CPCC).

Contra dicho pronunciamiento se alza la parte actora.

Fecha de firma: 20/10/2023

Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

Con fecha 20 de septiembre del corriente, se dictó el llamamiento de autos, providencia que se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.

  1. Los antecedentes P., resumidas, las posiciones sostenidas por los sujetos procesales intervinientes en la causa y las aristas dirimentes del conflicto suscitado que estimo útiles para su elucidación (CSJN, Fallos 228:279 y 243:563).

    Relata la parte actora, que varios años atrás se realizó un estudio denominado citología de punción tiroidea que informó la probabilidad de cáncer tiroideo. Que, por ese motivo el día 9 de noviembre de 2010 fue sometida a una cirugía denominada “tiroidectomía total” a cargo del médico cirujano Dr. G.B. y el anestesista Dr. N.W. en la “Clínica Santa Isabel” en su carácter de beneficiaria de los servicios de “CS

    Salud S.A.”.

    Cuenta, que en dicho procedimiento quirúrgico se le procedió a extirpar la glándula tiroidea, y se envió una muestra al Departamento de Anatomía Patológica, el cual informó que en el lóbulo derecho existía la presencia de un carcinoma papilar grado II y el izquierdo presentaba parénquima tiroidea típico.

    Afirma, que una vez finalizada la operación presentó un cuadro notorio de disfonía, por lo que realizó la consulta con el médico cirujano coaccionado -Dr. Bosch- en un posterior control ambulatorio, quien le manifestó que aquella resultaba pasajera.

    Narra, que tres meses después de la intervención quirúrgica, ya casi sin voz, realizó otra consulta médica -esta vez con el servicio de “ORL”-, donde Fecha de firma: 20/10/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    le informaron luego de estudiar su cuadro que presentaba una parálisis de abeducción de CVD y que no había nada que hacer al respecto.

    Asevera, que las lesiones definitivas del nervio laríngeo recurrente que padece fueron producidas por una excesiva manipulación durante el acto quirúrgico por inexperiencia o impericia del cirujano.

    Explica, que la lesión del nervio laríngeo recurrente, en el caso en forma unilateral, le provoca parálisis de la cuerda vocal ipsilateral con la consecuente disfonía manifestada por voz bitonal y que la buena práctica hubiese evitado la secuela.

    Atribuye responsabilidad al profesional que le efectuó la cirugía, al anestesista, al establecimiento médico y a la empresa de medicina prepaga contratante.

    A fs. 47/51 y a fs. 71/79 se presenta “Seguros Médicos S.A.” y contesta la citación en garantía.

    Reconoce haber celebrado con la “Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad” un contrato de seguro que amparaba los riesgos generados por la actividad médica desarrollada por los codemandados G.A.J.B. y N.A.W. (n° pólizas 800.637 y 800.065), vigente a la fecha de la intervención quirúrgica, con un límite de cobertura por acontecimiento de $250.000 y una franquicia de $15.000.

    Adhiere a la contestación de demanda que habrán de formular los médicos asegurados.

    A fs. 80/112 se presenta G.A.J.B. y contesta la demanda incoada, citando en garantía a “Seguros Médicos S.A.”. Efectúa una negativa general y particular de los hechos afirmados en la pieza inicial que no han sido materia de expreso reconocimiento, y solicita el rechazo de demanda,

    con costas.

    Fecha de firma: 20/10/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    Cuenta, que la accionante realizó una primera consulta en su consultorio de la “Clínica Santa Isabel” el día 25/10/2010 por derivación de la endocrinóloga Dra. A.V.G. a los fines de realizar el tratamiento quirúrgico de un nódulo tiroideo con informe citológico compatible con carcinoma papilar de tiroides.

    Expresa, que le suministró una explicación detallada de todo lo concerniente a la operación, la importancia de respetar los controles en el postoperatorio y, muy especialmente, las posibles complicaciones detalladas en el consentimiento informado para tiroidectomía que se le entregó ese mismo día para que lo leyera detenidamente y lo trajera en la próxima visita.

    Narra, que el día 8/11/2010 se realizó una segunda consulta en la cual se evaluaron los estudios solicitados y se aclararon todas las dudas que pudiera tener la paciente referidas al consentimiento informado y a las curaciones posteriores, y se confirmó la fecha de la operación para el día 9/11/2010.

    Señala, que efectivamente se llevó a cabo la cirugía en el “Sanatorio Santa Isabel” en la fecha establecida, realizándose una tiroidectomía total.

    Explica, que se abordó la glándula a través de una cervicotomía tranversa con leve concavidad superior, se liberó el lóbulo derecho, el cual se encontraba sumamente adherido a planos vecinos debido al proceso inflamatorio producido por las punciones previas y el proceso tumoral local.

    Refiere, que el detalle del procedimiento surge del parte quirúrgico y que en el caso no hubo desatención o error quirúrgico, que era necesario extirpar el lóbulo en su totalidad con el tumor que estaba muy adherido al plano posterior con posibilidad de infiltración maligna, ya que la única posibilidad de curación definitiva es no dejar ningún resto de tejido canceroso.

    Dice, que la primera consulta postoperatoria fue el día 25/11/2010

    dejándose constancia en la historia clínica del paciente: “Postoperatorio tiroidectomía total 9-11-10. Liberación difícil de polo superior derecho.

    Fecha de firma: 20/10/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    Nódulo duro, levemente infiltrado. A. patológica: carcinoma papilar en nódulo de 1 x 0.8 cm. L., izq. S/P. Eventual control por ORL si demora la recuperación de disfonía … Control en un mes”. Que, a los dos meses de la cirugía la Sra. D. regresó a consulta con evolución favorable y leve recuperación de disfonía, continuando con controles por servicio de endocrinología y cirugía general y eventual consulta con otorrinolaringología.

    Postula, que de la historia clínica se desprende que con fecha 7/2/2011

    la paciente efectuó consulta con el servicio de otorrinolaringología donde le diagnosticaron disfonía y parálisis en abeducción de CVD.

    Manifiesta, que luego de la cita del 17/1/2011 la accionante no volvió a consultarlo, lo que impidió implementar cualquier posibilidad de tratamiento especializado.

    A fs. 129/141 comparece “TPC Compañía de Seguros S.A.” a contestar la demanda entablada en su contra. Acepta la cobertura de la póliza asegurada a favor de “CS Salud S.A.”, aunque aduce que existe un límite por la suma de U$S 125.000 y con una franquicia a cargo del asegurado del 15% con un mínimo del 1% y un máximo del 3% de la suma asegurada.

    Realiza una negativa categórica de los hechos relatados en el libelo de inicio.

    Asevera, que el establecimiento asistencial demandado “Clínica Santa Isabel” puso a disposición todos los medios técnicos profesionales adecuados en tiempo y forma para el debido tratamiento de la paciente. Que, la actuación médica de los profesionales intervinientes ha sido la apropiada al caso, siendo las complicaciones que la paciente presentaba, detectados y tratados de acuerdo con el buen arte de curar, lo que determina la ausencia de responsabilidad por parte de la clínica asegurada. Que, la consecuencia sufrida por la actora con motivo de la intervención quirúrgica es parte del riesgo asumido por la paciente, implicado en el tipo de enfermedad que padecía y la necesidad de extirparle la glándula afectada.

    Fecha de firma: 20/10/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    Expresa, que el médico codemandado Dr. B. no forma parte del staff médico de la “Clínica Santa Isabel” ni trabaja ni trabajó en relación de dependencia con el sanatorio, sino que se trata de un profesional independiente que tiene sus propios pacientes a quienes atiende en consultorios externos. Señala, que dicho profesional utilizó el quirófano de la institución, el que le fue dado en locación, pues la institución es una clínica que funciona bajo un régimen abierto que...

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