Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 19 de Noviembre de 2019, expediente CIV 010815/2013/CA001

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 10815/2013 D.V.C.c.G.A.J. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.

PROF. MEDICOS Y AUX.

Buenos Aires, 19 de noviembre de 2019.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs.609/610, en tanto desestima el planteo de nulidad del informe pericial médico presentado a fs.

    390/396, se alza la actora. Funda sus agravios aquélla en el memorial de fs.615/617, los que son replicados a fs.619/620, fs.621/623 y fs.

    627/628, por los codemandados W., B. y Omint S.A. de Servicios, respectivamente.

  2. Se agravia la accionante de que la resolución que impugna conlleva a la duplicación de la prueba pericial médica, al soslayarse el vicio invalidante que esta duplicación del dictamen implica. P. en sus críticas con que se trata en el caso de un nuevo dictamen, que erróneamente, a su entender, el “a quo”

    caracteriza como una ampliación de la pericia. Denuncia el irregular proceder del experto designado de oficio, a quien achaca el haber presentado, de manera unilateral, el segundo dictamen, luego de haber producido el informe pericial médico original a fs.333/338, luego de que la demandada CS Salud S.A. incumpliera la intimación que se le cursara a fin de presentar copia certificada de la historia clínica y se le hiciera efectivo el apercibimiento previsto por el artículo 388 del CPCCN. Reprocha que la admisión de fotocopias simples a las que alude el decisorio que impugna, no torna aceptable la duplicación de la prueba, porque dada la carencia de valor probatorio de lo agregado, deviene injusto retrotraer el proceso para la realización de un nuevo dictamen.

  3. Resumida sintéticamente las postulaciones recursivas Fecha de firma: 19/11/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #14671676#249853708#20191115093449522 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J de la recurrente, es de destacar que, a efectos de la declaración de la nulidad procesal es necesario que se configure un vicio, lesión o violación de una forma procesal o la omisión de un acto que origine el incumplimiento del propósito perseguido por la ley, y que ello dé

    lugar a la indefensión de alguna de las partes.

    En tal sentido, reiteradamente se ha decidido que la nulidad de la pericia debe fundarse en la omisión de las formas procesales que constituyen el presupuesto esencial de su validez (cfr.

    M., A.L., “N. procesales”, 4ta. Reimp., núm.108, ap.f; íd. De Santo, V., “N...

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