Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 10 de Febrero de 2017, expediente CNT 046192/2010/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69369 SALA VI Expediente Nro.: CNT 46192/2010 (Juzg. Nº 56)

AUTOS: “D.L.B. C/ BERKLEY INTERNATIONAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA Y OTRO S/ ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL”

Buenos Aires, 10 de febrero de 2017 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia obrante a fs.

    394/397 hizo lugar a la demanda promovida por L.B.D. fundada en el derecho civil y condenó solidariamente a Consorcio de Propietarios Edificio Mozart 2404/36/46/74 a abonarle al actor la suma de $250.000 y a B. International ART SA en los límites de la Ley 24557 con más intereses y costas.

    Fecha de firma: 10/02/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19908323#164100429#20170210123148957 Interponen recurso de apelación las codemandadas Berkley International ART SA (fs. 427/429); el Consorcio de Propietarios Edificio Mozart 2404/36/46/74 (fs. 431/433) y el actor a fs. 400/412 con réplica a fs. 435/436 (B. International ART SA); a fs. 437/439 (Consorcio de Propietarios Edificio Mozart 2404) y fs. 442/443 (actor).

    Los peritos médico (fs. 399) y psicóloga (fs. 413) apelan sus honorarios por bajos (fs. 461).

    El letrado de la parte actora por derecho propio apela por bajos los honorarios que se le fijaron en origen (fs.

    412).

    La sentencia de autos acogió la demanda en el marco de lo normado por el entonces vigente art. 1113 del Código Civil para condenar a la empleadora demandada y en las normas de la Ley 24557 para atribuir responsabilidad por las prestaciones dinerarias de dicho sistema a la codemandada B. International ART SA.

    Por razones de orden metodológico en el tratamiento de los agravios comenzaré con las demandadas y luego con los del accionante, resolviendo finalmente la objeción respecto de los emolumentos de los profesionales intervinientes.

  2. La empleadora demandada Consorcio de Propietarios Edificio Mozart 2404/36/46/74 se agravia por cuanto:

    1. la sentencia de grado resulta manifiestamente arbitraria omitiendo considerar probanzas de importancia.

      A fs. 431 vta. y ss. se detiene en el análisis de las declaraciones de los testigos Matra y B., esfuerzo que no supera la mera disidencia con la valoración del juzgador y contiene ribetes dogmáticos, no estableciendo parangones Fecha de firma: 10/02/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19908323#164100429#20170210123148957 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

      SALA VI precisos con los elementos probatorios de la causa como para permitir una solución alternativa a la dispuesta en grado.

      Tal como lo tiene dicho la doctrina de ésta Sala la exigencia de que la expresión de agravios contenga esa crítica que se le reclama no es meramente ritual puesto que dicho escrito hace las veces de demanda dirigida al superior por lo que su contenido determina los límites precisos de la actividad revisora (CNAT Sala VI 16.11.1987 DT 1988-623).

      La CSJN ha dicho que corresponde declarar desierto el recurso de apelación “…si el escrito de expresión de agravios no formula una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados por el sentenciante de la anterior instancia desde que las razones expuestas en el memorial respectivo deben ser suficientes para refutar los argumentos de hecho y de derecho dados para arribar a la decisión impugnada; no bastando en consecuencia escuetos argumentos que no constituyen más que una mera discrepancia con el criterio sostenido en el fallo recurrido y que distan de contener una crítica concreta y razonada de los argumentos que sostienen aquel” (Fallos 323:2121).

      A fs. 396 el sentenciante valora las declaraciones de los citados testigos escogidos para sustentar su pronunciamiento en el marco de las reglas de la sana crítica y en términos que no resultan penetrados por la crítica del apelante.

      A renglón seguido el sentenciante se apoya en las conclusiones del perito ingeniero (fs. 176/179) y a las que le asigna eficacia probatoria (fs. 396 vta.).

      Fecha de firma: 10/02/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19908323#164100429#20170210123148957 En la apreciación de la prueba y en especial de la testimonial, el art. 386 del CPCCN exige al juzgador que la valoración de la misma lo sea por los principios de la sana crítica, siéndole totalmente lícito al mismo apreciar oportuna y justamente si el testimonio en cuestión parece objetivamente verídico (no solamente por la congruencia de sus dichos, sino además por la corroboración de los mismos con el resto de las pruebas que pudieran obrar en el expediente) siendo ello, en definitiva, una facultad privativa del magistrado. Asimismo, el material probatorio debe ser apreciado en su conjunto mediante la concordancia o discordancia que ofrezcan los distintos elementos de convicción arrimados al proceso, por lo que declaraciones de testigos que individualmente consideradas pueden ser objeto de reparos o consideradas débiles o imprecisas, en muchos casos se complementan entre sí, de tal modo que, unidas, llevan al ánimo del juez la convicción de la verdad de los hechos.

      En el caso, el material probatorio examinado de conformidad con las...

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