Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 3 de Diciembre de 2019, expediente FPA 011810/2018/CA001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 11810/2018/CA1 raná, 29 de noviembre de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “DEMARTINI, M.C. CONTRA AFIP SOBRE ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, E.. Nº FPA 11810/2018/CA1, provenientes del Juzgado Federal Nº 2 de Paraná, y; CONSIDERANDO:

I- Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de reposición interpuesto a fs. 198/200 por la parte demandada, contra la resolución de fs. 196/197 vta. que declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto, conforme las reglas de la AC. 4/07 de la CSJN.

II- Que, la recurrente indica que cumplió con lo dispuesto por la Acordada, por lo que solicita que se revoque la resolución dictada y que se declare admisible el recurso extraordinario federal presentado.

En lo que aquí interesa, indica que el escrito posee una extensión exacta de cuarenta (40) páginas, de veintiséis (26) renglones cada una y con letra de tamaño claramente legible (no menor a 12) conforme lo exige el artículo 1° de la Acordada 4/2007.

Hace reserva del caso federal.

III- Que, de un nuevo análisis del escrito de interposición del recurso extraordinario, surge que la presentación efectuada por la demandada reúne los requisitos de admisibilidad formal establecidos por la Ac.

4/07 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fecha de firma: 03/12/2019 Alta en sistema: 04/12/2019 Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA #31947793#251037571#20191203081130391 en virtud de que el escrito presentado cumple con la cantidad de páginas exigidas en el art. 1.

De conformidad con ello, corresponde hacer lugar al remedio intentado, y revocar por contrario imperio la resolución fs. 196/197 vta.

IV- Que, sentado lo anterior, debe efectuarse un nuevo análisis del recurso extraordinario que fue deducido a fs.

166/185 vta. por la parte demandada, contra la sentencia de fs. 157/163 vta. que rechazó el recurso de apelación interpuesto por la AFIP y confirmó en lo sustancial la sentencia apelada con costas a la vencida.

La resolución apelada, en prieta síntesis, declaró la inconstitucionalidad para el caso concreto de los arts. 1, 2, 79 inc. c) y concordantes de la ley 20.628 y dispuso que la accionada proceda a reintegrar a la actora, en el término de diez (10) días de notificada, los montos que se le hubieren...

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