Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 5 de Abril de 2017, expediente CNT 020195/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110304 EXPEDIENTE NRO.: 20195/2015 AUTOS: DEMARQUI, D.R. c/ QBE ARGENTINA ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 05 de abril de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que admitió la demanda instaurada se alza la demandada a tenor del memorial que luce a fs. 154/56-, mereciendo réplica de la contraria. Asimismo, la accionada apela la totalidad de los honorarios regulados, por reputarlos elevados.

La judicante de grado consideró acreditado que el demandante padece una merma laborativa psicofísica del orden del 15% de la T.O. con motivo de la enfermedad a la que atribuyó etiología profesional y de la que habría tomado conocimiento el 3/05/13.

En su mérito, condenó a la ART demandada a abonar la indemnización prevista por el art.

14.2.a de la LRT, por resultar superior al mínimo contemplado en el dec. 1694/09 actualizado según Res. SSS 34/13, con más el adicional especial previsto por el art. 3º de la ley 26.773. Finalmente, dispuso que los intereses se calculen conforme la tasa contemplada por Acta CNAT 2601 del 21/05/14 “desde la fecha del accidente denunciado (3/05/13)”, fecha que corresponde al distracto y que fue sindicada por la Sra. Juez a quo como la de toma de conocimiento de la enfermedad.

La demandada vierte, en primer término (agravios A y B), una serie de consideraciones acerca del procedimiento previsto por la LRT ante las comisiones médicas, el marco normativo específico, el baremo de aplicación, el IBM y otras cuestiones que trata en abstracto con relación a la normativa aplicable a los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Sin embargo, no individualiza -ni, por tanto, critica en forma concreta y razonada- las partes de la sentencia que consideraría –si así puede inferirse- equivocadas. Asimismo, se queja de la –supuesta- aplicación de la Res. SSS 1/16 Fecha de firma: 05/04/2017 cuando dicha norma no fue invocada en la especie. Por ende, de conformidad con lo Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #26838836#175658820#20170411090241480 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II previsto por el art. 116 de la L.O., no corresponde en esta etapa recursiva el tratamiento de este segmento del recurso por lo que habré de ceñirme a la queja vertida acerca de lo dispuesto en grado en materia de accidentes.

La demandada critica la sentencia de la anterior instancia en cuanto dispuso que la suma diferida a condena devengue intereses, por considerar que no existió mora de su parte...

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