Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala II, 13 de Julio de 2012, expediente 14.358
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2012 |
Emisor | Sala II |
Casación Cámara Federal de Casación Penal Causa N° 14.358 -Sala II -C.F.C.P-
Demaría, J.L. y otro s/ rec. de queja“
REGISTRO N°20242
Buenos Aires, 13 de julio de 2012.-
VISTOS.
Y CONSIDERANDO:
1º) Que contra la resolución de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta Ciudad que dispuso revocar el sobreseimiento declarado en la instancia de origen y procesar a J.L.D. y C.A.O. de Roa, la defensa de los nombrados dedujo recurso de casación, cuyo rechazo motivó la presentación directa en estudio.
2º) Que del examen de las actuaciones y en atención a la fecha de los hechos materia de autos, pudiendo haber operado la prescripción de la acción penal –de no mediar la comisión de otro delito-, corresponde remitir la causa a la instancia de grado, para verificarse los extremos requeridos a fin de que se haga efectiva su formal declaración.
Ello así, pues la prescripción es de orden público y se produce de pleno derecho, de tal modo que debe ser declarada de oficio, por cualquier tribunal, en cualquier estado de la causa y en forma previa a cualquier decisión sobre el fondo (Fallos: 207:86; 275:241; 297:215; 301:339;
310:2246; 311:1029, 2205; 312: 1351; 313:1224; 323:1785;
333:1987, entre otros), todo ello en mérito de lo resuelto en la causa nº 12.932, caratulada “A., M.A. s/
recurso de casación
(reg. nº 19.641, rta. 30/12/2011, a cuyos fundamentos se reenvía en razón de brevedad), y sus precedentes, en orden a la sentencia de condena como exclusivo acto procesal interruptivo conforme al régimen normativo de aplicación por imperativo constitucional y legal, y en resguardo del derecho a ser juzgado en un plazo razonable (arts. 11.2 DUDH y 9 CADH y 2CP).
En virtud de lo expuesto, el tribunal
RESUELVE:
REMITIR las presentes actuaciones al Tribunal Oral en lo Criminal Nº 2 de esta ciudad, a fin de que dicte un pronunciamiento conforme a la doctrina aquí sentada.
R., hágase saber a la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y C. a sus efectos y cúmplase con la remisión ordenada, tribunal en dónde se practicarán las notificaciones correspondientes.
Sirva la presente de atenta nota de envío.
Fdo.: D.. A.W.S. y A.M.F.. Ante mí: M.J.M..
NOTA: Se deja constancia que la jueza A.E.L. participó de la deliberación, votó y no firma por hallarse en uso de licencia (art. 109 R.J.N.).- Fdo.: Dra. M.J.M..
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