Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 2 de Agosto de 2019, expediente FPA 004464/2019/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 4464/2019/CA1 raná, 02 de agosto de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “DEMARIA, G.A. EN REPRESENTACION DE SU MADRE c/INSSPJP-PAMI s/AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° FPA 4464/2019/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y; CONSIDERANDO:

I- Que, el presente amparo fue promovido por la Sra.

G.A.D., en representación de su madre, Sra. A.M.E., contra el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSPJP-PAMI) a fin de que se autorice y se haga cargo de la cobertura total (100% del costo que la prestación demande) de cuidadores domiciliarios en forma permanente (24 horas) y sesiones de kinesiología a favor de su madre, en razón de padecer osteomielitis crónica, fibrilación auricular crónica, hipertensión arterial, demencia senil, hipertensión arterial, insuficiencia venosa crónica e insuficiencia cardíaca crónica, con colocación de marcapasos.

II- Que a fs. 77/84 vta. se dicta sentencia –que en lo sustancial- hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a la accionada INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSPJP–PAMI) que otorgue a favor de la Sra. A.M.E., en forma directa, con cobertura del cien por ciento (100%), sin reintegro ni subsidios, mediante el pago directo a los prestadores, de la prestación de cuidadores domiciliarios durante las 24 horas diarias durante todo el año y sesiones de kinesiología de lunes a viernes, conforme documentación Fecha de firma: 02/08/2019 Alta en sistema: 06/08/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #33481511#240376234#20190802121722985 médica de autos. Impuso las costas a la parte demandada vencida, reguló honorarios al letrado de la parte actora en la cantidad de 29,4 UMA y a la representación de la parte demandada en 28 UMA y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada.

Contra dicha decisión, la parte demandada interpone y funda recurso de apelación a fs. 85/87, que es concedido a fs. 88 y vta.

La parte actora contesta los agravios de la contraria a fs. 89/91 vta., y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 94 vta.

III- a) Que, le agravia al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSPJP PAMI) que se haya dispuesto la cobertura del 100% de la prestación interesada por la parte actora, expresa que los cuidadores domiciliarios no son prestadores a los que pueda efectuarse el pago directo, que no cuenta con convenios firmados, ni cápitas asignadas.

Sostiene que no se le ha negado prestación alguna, sino que, para su autorización, se requieren trámites mínimos como la actualización de la condición socioeconómica y médica de la afiliada, para la readecuación de los montos que no fueron, a su entender, negados, sino que, además, le han sido autorizados.

Agrega que las prestaciones no pueden ser cubiertas de un día para otro porque el organismo se encuentra bajo auditorías internas permanentes (UAI) y además constitucionalmente, la Auditoría General de la Nación controla el ingreso de los fondos públicos. Sostiene que la prestación se está cubriendo con los montos actuales y a la Fecha de firma: 02/08/2019 Alta en sistema: 06/08/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #33481511#240376234#20190802121722985 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 4464/2019/CA1 espera de una readecuación que se encuentra elevada para su...

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