Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 4 de Febrero de 2020, expediente CAF 051474/2019/CA001

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

CAF 51474/2019/CA1 “D.B., M.P. y otro c/

Administración de Parques Nacionales s/ marco regulatorio del empleo público nacional – ley 25164art. 40”.

Buenos Aires, 4 de febrero de 2020.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que las actoras promovieron recurso directo contra la resolución 2019-345-APN-D#APNAC, del 14 de agosto de 2019, dictada por el directorio de la Administración Nacional de Parques Nacionales, por la que —en lo que aquí interesa— se rechazó el recurso de reconsideración, pero redujo las sanciones disciplinarias. En dicho ámbito procesal solicitaron una medida cautelar (fs. 2/57).

  2. ) Que, ante todo, corresponde examinar si este Tribunal es competente para entender en la causa, teniendo en cuenta la regulación especial que el ordenamiento jurídico contempla para cuestionar actos dictados en el marco de una relación de empleo público. La determinación de este punto incidirá

    necesariamente sobre la petición cautelar de los actores y sobre el trámite de la causa.

  3. ) Que el F. General dictaminó que la acción contra el acto sancionatorio debió deducirse en primera instancia, toda vez que las agentes optaron por agotar la vía administrativa, temperamento que resulta excluyente del recurso directo ante esta Cámara. No obstante, con cita de distintos precedentes y en consideración del principio pro actione, entendió que correspondía reconducir la presente como acción ordinaria y remitir las actuaciones a un juzgado de primera instancia (fs. 145/146).

  4. ) Que el decreto–ley 6666/57 aprobó el Estatuto del Personal civil de la Administración Pública Nacional, cuyo art. 24 establecía la posibilidad de que el afectado recurra los actos de exoneración o cesantía ante la “Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo de la Capital Federal”, estableciendo, al efecto, un plazo para la articulación de dicho remedio (arts. 25 a 28).

    Dicho régimen fue reemplazado por la ley 22.140, que también preveía que los actos administrativos que dispusieran la cesantía o exoneración del personal amparado por estabilidad podían recurrirse ante la “Cámara Nacional de Apelaciones o salas, en su caso, con competencia en lo contencioso administrativo de la Capital Federal” (art. 40).

    La Corte Suprema ha interpretado que el término “podrá” utilizado en ambos regímenes (decreto-ley 6666/57 y ley 22.140) no importaba consagrar la Fecha de firma: 04/02/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1

    facultad del afectado para elegir vía u órgano judicial en busca de protección de sus derechos, en apartamiento de las previsiones de tales dispositivos, sino autorizarle —dentro de la técnica legislativa regulatoria de la relación de empleo público y el orden disciplinario implícito en ella—, a dejar la esfera administrativa para pasar a la judicial, reservándose la ley el señalamiento del tribunal competente y el plazo dentro del cual debe plantearse la acción o recurso (Fallos: 262:73, disidencia de los jueces A. y Z.R...

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