Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 25 de Abril de 2012, expediente Q 71885 I

PresidentePettigiani-de Lázzari-Hitters-Kogan
Fecha de Resolución25 de Abril de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Q.71.885 "D.R.D. Y OTROS C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BS. AS. Y OT. S/ PRETENSION DE RESTABL. O RECONOCIM. DE DERECHOS. RECURSO DE QUEJA"

La Plata, 25 de abril de 2012.

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La P. confirmó el pronunciamiento de primera instancia que denegó la medida cautelar requerida por los actores tendiente a que la "Caja de Retiros, Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires" liquide el haber jubilatorio según el 82% movil del salario del cual gozan los empleados del banco que poseen la misma categoría que los actores al tiempo de cesar en su actividad laboral y contemporáneamente a la obtención del beneficio previsional; a que se suprima el concepto 'aporte a cargo del beneficiario' -código 431- (10,82%); y a que se disponga el pago íntegro del concepto 'Res' (fs. 11/13).

    Frente a lo así resuelto, el apoderado de los actores articuló recurso de inconstitucionalidad (fs. 14/30), el que denegado -por no revestir el fallo impugnado carácter definitivo- (fs. 32/33), motivó la presente queja (art. 292, C.P.C.C.; fs. 34/42).

  2. Al respecto cabe señalar que, en principio, las decisiones relativas a las medidas cautelares no revisten carácter definitivo en los términos del art. 299 del Código Procesal Civil y Comercial, aplicable al caso conforme lo dispuesto en el art. 60 del Código Contencioso Administrativo (conf. doct. Ac. 96.990 y Ac. 96.991, ambas del 28-XI-2007; Ac. 102.917, 5-III-2008; Ac. 104.160, 18-VI-2008; A. 70.337, 30-III-2010), no observándose en autos -en que ponderó no acreditado el recaudo de verosimilitud del derecho, por requerir mayor debate y prueba la dilucidación de si resulta aplicable a sus haberes...

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