Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 14 de Diciembre de 2021, expediente COM 005270/2021/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F.

DEMARCO, JOSE FRANCISCO c/ FRANSI S.A. s/DILIGENCIA PRELIMINAR

EXPEDIENTE COM N° 5270/2021

Buenos Aires,14 de diciembre de 2021.

Y Vistos:

  1. Viene apelada por F.S. y por el Dr. G.O.H.,

    la decisión dictada en fecha 27/4/2021 mediante la cual el magistrado de grado admitió la medida solicitada en los términos del CPr: 781 intimándolos para que en el plazo allí establecido informen en autos lugar, fecha y hora en que pondrán a disposición del actor los libros de la sociedad y los papeles respaldatorios de los mismos, incluyendo actas de directorio, de asambleas,

    los referidos a los accionistas; así como la totalidad de la documentación respaldatoria contable o extracontable indicada en el punto “VIII incisos i a ix” del escrito inicial.

  2. Concedidos por este Tribunal los recursos de apelación USO OFICIAL

    interpuestos (v. resolución dictada en fecha 4/11/2021 en expte n°

    5270/2021/1), los argumentos de ambos recurrentes fueron presentados en fecha 15/11/2021 y respondidos el 29/11/2021.

  3. Cabe recordar que la medida preliminar tiene por objeto asegurar a la parte requirente la idoneidad y precisión de sus alegaciones,

    permitiéndole el acceso a elementos de juicio susceptibles de delimitar con la mayor exactitud posible los elementos de su futura pretensión u oposición, o la obtención de medidas que faciliten un procedimiento de conocimiento posterior.

    La enumeración del art. 323 del Código Procesal no es restrictiva ni taxativa; sin embargo, trátase de medidas de excepción, que no deben ser admitidas más allá de lo estrictamente necesario, porque de otra Fecha de firma: 14/12/2021

    Alta en sistema: 15/12/2021

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F.

    manera podrían quedar comprometidos los principios de igualdad y lealtad al procurarse a una de las partes informaciones por vía jurisdiccional sin la plenitud del contradictorio, y constituyendo tales diligencias excepción al trámite normal de proceso (conf. esta S. 12.11.09, in re "G.A.J. s/Diligencia Preliminar".

    Ahora bien, es evidente, por un lado, que el acceso a la documentación social que se obtiene por este cauce específico se encuentra acotado por la promoción de un proceso...

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