Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 14 de Diciembre de 2021, expediente COM 005270/2021/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2021 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F.
DEMARCO, JOSE FRANCISCO c/ FRANSI S.A. s/DILIGENCIA PRELIMINAR
EXPEDIENTE COM N° 5270/2021
Buenos Aires,14 de diciembre de 2021.
Y Vistos:
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Viene apelada por F.S. y por el Dr. G.O.H.,
la decisión dictada en fecha 27/4/2021 mediante la cual el magistrado de grado admitió la medida solicitada en los términos del CPr: 781 intimándolos para que en el plazo allí establecido informen en autos lugar, fecha y hora en que pondrán a disposición del actor los libros de la sociedad y los papeles respaldatorios de los mismos, incluyendo actas de directorio, de asambleas,
los referidos a los accionistas; así como la totalidad de la documentación respaldatoria contable o extracontable indicada en el punto “VIII incisos i a ix” del escrito inicial.
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Concedidos por este Tribunal los recursos de apelación USO OFICIAL
interpuestos (v. resolución dictada en fecha 4/11/2021 en expte n°
5270/2021/1), los argumentos de ambos recurrentes fueron presentados en fecha 15/11/2021 y respondidos el 29/11/2021.
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Cabe recordar que la medida preliminar tiene por objeto asegurar a la parte requirente la idoneidad y precisión de sus alegaciones,
permitiéndole el acceso a elementos de juicio susceptibles de delimitar con la mayor exactitud posible los elementos de su futura pretensión u oposición, o la obtención de medidas que faciliten un procedimiento de conocimiento posterior.
La enumeración del art. 323 del Código Procesal no es restrictiva ni taxativa; sin embargo, trátase de medidas de excepción, que no deben ser admitidas más allá de lo estrictamente necesario, porque de otra Fecha de firma: 14/12/2021
Alta en sistema: 15/12/2021
Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F.
manera podrían quedar comprometidos los principios de igualdad y lealtad al procurarse a una de las partes informaciones por vía jurisdiccional sin la plenitud del contradictorio, y constituyendo tales diligencias excepción al trámite normal de proceso (conf. esta S. 12.11.09, in re "G.A.J. s/Diligencia Preliminar".
Ahora bien, es evidente, por un lado, que el acceso a la documentación social que se obtiene por este cauce específico se encuentra acotado por la promoción de un proceso...
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