Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA L, 10 de Abril de 2015, expediente CIV 063734/2010/CA001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2015
EmisorSALA L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 63.734/10 – Juzg.93- “D., H.D. c/L., Noemí

s/división de condominio”

En Buenos Aires, a los días del mes de abril del año dos mil quince, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “D., H.D. c/L., N. s/división de condominio” de acuerdo al orden del sorteo la Dra.

F. dijo:

  1. La sentencia de fs. 43 hace lugar a la demanda promovida por H.D.D. decretando la división del condominio existente con la demandada N.L. con respecto a la unidad funcional N° 2 de la planta baja del inmueble sito en la calle Cortina 2771 de la Ciudad de Buenos Aires, que se efectivizará en la correspondiente etapa de ejecución.

    Impone las costas a la demandada vencida.

    La parte demandada se alza contra el pronunciamiento a fs.

    223/224, no recibiendo réplica, pero su presentación dista de constituir la pertinente expresión de agravios.

  2. No puedo soslayar la exigencia del art. 265 del Código Procesal en cuanto a que la expresión de agravios contenga la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas y esta presentación no puede ser calificada como una expresión de agravios, sino que sus planteos objetan la sentencia en cuanto hace lugar a la división del condominio.

    El objetivo de la demandada es hacer conocer las erogaciones y gastos que manifiesta haber realizado para la adquisición del inmueble y la cancelación de hipoteca sobre el mismo, pero todo ello corresponde a la etapa de ejecución de sentencia.

    Lo que caracteriza al condominio normal u ordinario, sin indivisión forzosa, es la posibilidad de que cualquiera de los condóminos puede pedir en cualquier momento la división de la cosa común, Fecha de firma: 10/04/2015 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.F., JUEZ DE CAMARA provocando de ese modo la extinción del estado de comunidad (art. 2692 Cód. Civil).

    Cuando el condominio es normal, la causa típica de extinción es la partición, por lo cual el derecho del condómino sobre la parte indivisa se transforma en un lote material, equivalente a su interés en la cosa. (Conf.

    A.B., “Derechos Reales”, tomo 1, pag. 471).

    El art. 2698...

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