Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 25 de Junio de 2019, expediente CIV 046489/2015/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I DEMARCHI, G.M. c/ ARTE RADIOTELEVISIVO ARGENTINO S.A. Y OTRO s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION (ART. 3.986 C.C)

Buenos Aires, 25 de junio de 2019.- MP AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora interpuso a fs. 442 recurso de apelación contra la resolución de fs. 439 por la que se declaró perimida la instancia en estas actuaciones, con costas. El memorial de agravios que luce a fs. 444/48 —cuyo traslado se dispuso a fs. 449—, fue contestado a fs. 450/59 por “Artear SA” y a fs. 461/70 por “Grupo Clarin”.

    II.Para resolver en la forma que lo hizo el Sr. juez de grado sostuvo que desde la providencia de fs. 23, del 9 de febrero de 2017, en la que el juzgado ordenó adecuar la demanda a lo prescripto por el art. 330 CP, hasta la presentación de fs. 24, del 13 de noviembre de 2017, la parte actora no efectuó actuación impulsoria alguna, habiendo transcurrido en exceso el plazo de seis meses previsto por el art. 310 inc. 1 CP.

    La apelante, no obstante repetir manifestaciones efectuadas al momento de contestar el traslado respectivo (fs. 434/38), estructura su defensa en base a tres argumentos: 1) para el cómputo debió descontarse el tiempo que el proceso estuvo paralizado (art. 311 CP), 2) no se valoró el carácter restrictivo que caracteriza al instituto, y 3) de considerar operado el plazo legal de caducidad, no se tuvieron en cuenta los actos de impulso procesal que claramente han subsanado, convalidado, purgado, saneado y rehabilitada esa instancia perimida. Asimismo, se agravia por la imposición de costas y solicita su morigeración, ya que manifiesta, es una cuestión de dudosa Fecha de firma: 25/06/2019 Alta en sistema: 16/07/2019 Firmado por: P.M.G.J.P.R., JUECES DE CÁMARA #27224043#237448727#20190625094726699 interpretación. Las demandadas, a fs. 450/9 y 461/70, al contestar el traslado, solicitan la deserción del recurso y efectúan una serie de consideraciones a las que corresponde remitirse.

  2. Cabe señalar primeramente, “que sin perjuicio de las facultades conferidas al órgano judicial, la parte que da vida a un proceso (o a una de sus etapas o instancias incidentales) debe asumir la carga de urgir su desenvolvimiento y decisión, porque de lo contrario expone a la otra parte a la pérdida de tiempo y de dinero que implica una instancia indefinidamente abierta e impone a los órganos judiciales una actitud de incierta expectativa con respecto a los deberes que les conciernen” (v. Palacio...

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