Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 2 de Mayo de 2017, expediente CIV 076444/2015

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 76444/2015 DEMAPRO SA c/ NIFURE, A.A. Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, de mayo de 2017.- MPL Y vistos y considerando:

I.Contra la sentencia de fs.144/145, alza sus quejas la ejecutada. Presentó memorial a fs. 153/vta cuyo traslado luce contestado a fs. 157/vta.

  1. La apelante sostiene en el memorial de agravios que la resolución dictada por el Sr. Magistrado resulta contradictoria con lo acontecido en el proceso sobre redargución de falsedad, donde se dispuso celebrar la mediación prejudicial obligatoria. Señala que al dictarse sentencia de trance y remate en este proceso, perdió

    virtualidad la resolución que se vaya a dictar en el expediente conexo, vulnerando de esta forma su derecho de defensa en juicio y debido proceso (f.153).

    Asimismo, recusa con causa al Juez de primera instancia en los términos del art. 17 inc.7,C.P.C.C..

  2. Sabido es que la expresión de agravios -o memorial en los recursos concedidos en relación (conf. art. 246, párrafo 1º, Código Procesal)- es el acto procesal mediante el cual la parte recurrente fundamenta la apelación, refutando total o parcialmente las conclusiones establecidas en la sentencia, respecto a la apreciación de los hechos y valoración de las pruebas, o a la aplicación de las normas jurídicas (conf. Palacio, “Derecho Procesal Civil”, Tº. V, pág. 266, nº 599). Constituye un acto de impugnación, destinado específicamente a criticar la sentencia recurrida, con el fin de obtener su revocación o modificación parcial por el tribunal de apelación (conf. Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Comentado”, Fecha de firma: 02/05/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #27641957#177437238#20170428113335834 T.I, pág. 939), en el que el apelante debe examinar los fundamentos de la sentencia y concretar los errores que a su juicio ella contiene, de los cuales derivan los agravios que reclama (conf. A., Derecho Procesal, Tº IV, pág. 389).

    En tal sentido, el artículo 265 del Código Procesal impone al apelante el deber de efectuar una crítica concreta y razonada de las partes del fallo recurrido que serían a su criterio equivocadas, a cuyo fin es necesario que las razones por las cuales se pretende obtener la revisión de la providencia apelada se expresen al fundar el recurso, indicando detalladamente los errores, omisiones y demás...

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