Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A, 15 de Marzo de 2019, expediente FMZ 081025182/2009

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 81025182/2009 DEMANDADO: UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO Y OTRO s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS ACTOR: BRAGONI, E.B. En Mendoza, a los 12 días del mes de marzo de dos mil diecinueve, reunidos

en acuerdo los Señores Jueces de la S. “A” de la Excma. Cámara Federal de

Apelaciones de Mendoza, D.. M.A.P. y Juan Ignacio Pérez

Curci, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ

81025182/2009, caratulados: “BRAGONI, E.B. c/

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO s/ CIVIL Y COMERCIAL

VARIOS”, venidos en virtud del recurso directo de apelación interpuesto a fs.

sub375/390 por la parte actora contra la resolución de la Universidad

Nacional de Cuyo, con motivo del dictado de la Resolución Nº 888 de fechas

12 de diciembre de 2008, por su H. Consejo Superior.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la resolución apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271

C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara,

se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:

Vocalías nº 3, 2 y 1.

Sobre la única cuestión propuesta, el Sr. Juez de Cámara,

Dr. M.A.P., dijo:

  1. ) Que los presentes autos vienen a estudio y decisión de este

    Tribunal en virtud del recurso directo de apelación interpuesto por la actora,

    E.B.B., en los términos del art. 32 de la Ley 24.521 en contra de

    la Universidad Nacional de Cuyo, con motivo del dictado de la Resolución N°

    888 de fecha 12 de diciembre de 2008, por su H. Consejo Superior.

    Fecha de firma: 15/03/2019 Alta en sistema: 18/03/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #8606020#229350381#20190315112536153 Solicitó concretamente que se declare la nulidad de la

    Resolución N° 888/2008 del H.C.S. de la U.N.C., que desestimó en lo

    sustancial la impugnación que efectuó en contra del dictamen del tribunal que

    entendió en el concurso de un cargo de Profesor Titular efectivo con

    dedicación simple en la asignatura “Historia Argentina Virreinal e

    Independiente de la Carrera de Historia; y su ampliación, así como la de todos

    los actos administrativos que sean su consecuencia y los que constituyen su

    antecedente, en especial, la resolución N° 256/2008 del Consejo Directivo de

    la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional de Cuyo.

    De las constancias de autos surge que la actora agotó la vía

    administrativa conforme lo establece el art. 23 de la Ley 19.549 quedando

    habilitada la presente instancia judicial.

  2. ) Compulsada la presente causa verifico que el H.

    Consejo Superior de la Universidad Nacional de Cuyo (en adelante U.N.C.),

    mediante Resolución N° 416, de fecha 29 de octubre del 2007, resolvió

    autorizar a la Facultad de Filosofía y Letras a llamar a concurso para cubrir 1

    (un) cargo de Profesor Titular con dedicación simple para el Espacio

    Curricular “Historia Argentina Virreinal e Independiente” del Área Historia

    Americana, Argentina y Regional de la Carrera de Historia, de esa facultad

    (ver fs. sub 16/17).

    En virtud de haberse aprobado el llamado a concurso, la

    Facultad de Filosofía y Letras mediante Resolución N° 625 del 6/11/2007,

    resolvió fijar fecha de inscripción de aspirantes al mismo (v. fs. sub 18/19).

    Posteriormente y una vez llevado a cabo el concurso, con

    fecha 13/3/2008, la Comisión Asesora designada para entender en el mismo,

    luego de evaluar los antecedentes docentes y científicos de las postulantes, sus

    clases públicas y coloquios, resolvió aconsejar el siguiente orden de méritos

    para cubrir el cargo concursado: 1) P.D.L.J.F. y

    2) Profesora Doctora E.B.B. (v. fs. sub 263/266); decisión que

    fue impugnada por esta última (v. fs. sub 270/307 vta.).

    Fecha de firma: 15/03/2019 Alta en sistema: 18/03/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #8606020#229350381#20190315112536153 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A Atento a dicha impugnación, el Consejo Directivo solicitó a

    la Comisión Asesora que ampliara su dictamen, la que fue aprobada por

    mayoría, ratificando lo actuado por la misma y manteniendo el orden de

    mérito propuesto. En consecuencia, por medio de la Resolución N° 256 del

    19/05/2008 se decidió aceptar formalmente la impugnación presentada por la

    actora y rechazarla en lo sustancial por carecer de vicio de arbitrariedad

    alguna (v. fs. sub 324/326).

    Finalmente, la Sra. B. interpuso Recurso Jerárquico

    ante el Consejo Superior de esa Alta Casa de Estudios, el que luego de

    merituar todos los antecedentes (dictámenes de las Comisiones de

    Interpretación y Reglamento y de Docencia y Concursos, uno en minoría y

    otro en mayoría, donde se evaluó fundamentalmente el cuestionamiento a la

    valoración efectuada por la Comisión Asesora, dictamen ampliatorio,

    impugnación a la especialidad e imparcialidad de los miembros de la

    Comisión, dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos), resolvió mediante

    la Resolución N° 888/2008 “desestimar en lo sustancial las observaciones

    formuladas por la impugnante por entender que no existía en el caso en

    cuestión, ni arbitrariedad o ilegitimidad ni sospecha de evidencia de aquella”

    y, aprobó el orden de mérito propuesto por la Comisión Asesora y por el

    Consejo Directivo de la facultad; resolución...

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