Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A, 15 de Marzo de 2019, expediente FMZ 081025182/2009
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 81025182/2009 DEMANDADO: UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO Y OTRO s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS ACTOR: BRAGONI, E.B. En Mendoza, a los 12 días del mes de marzo de dos mil diecinueve, reunidos
en acuerdo los Señores Jueces de la S. “A” de la Excma. Cámara Federal de
Apelaciones de Mendoza, D.. M.A.P. y Juan Ignacio Pérez
Curci, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ
81025182/2009, caratulados: “BRAGONI, E.B. c/
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO s/ CIVIL Y COMERCIAL
VARIOS”, venidos en virtud del recurso directo de apelación interpuesto a fs.
sub375/390 por la parte actora contra la resolución de la Universidad
Nacional de Cuyo, con motivo del dictado de la Resolución Nº 888 de fechas
12 de diciembre de 2008, por su H. Consejo Superior.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la resolución apelada?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271
C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara,
se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:
Vocalías nº 3, 2 y 1.
Sobre la única cuestión propuesta, el Sr. Juez de Cámara,
Dr. M.A.P., dijo:
-
) Que los presentes autos vienen a estudio y decisión de este
Tribunal en virtud del recurso directo de apelación interpuesto por la actora,
E.B.B., en los términos del art. 32 de la Ley 24.521 en contra de
la Universidad Nacional de Cuyo, con motivo del dictado de la Resolución N°
888 de fecha 12 de diciembre de 2008, por su H. Consejo Superior.
Fecha de firma: 15/03/2019 Alta en sistema: 18/03/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #8606020#229350381#20190315112536153 Solicitó concretamente que se declare la nulidad de la
Resolución N° 888/2008 del H.C.S. de la U.N.C., que desestimó en lo
sustancial la impugnación que efectuó en contra del dictamen del tribunal que
entendió en el concurso de un cargo de Profesor Titular efectivo con
dedicación simple en la asignatura “Historia Argentina Virreinal e
Independiente de la Carrera de Historia; y su ampliación, así como la de todos
los actos administrativos que sean su consecuencia y los que constituyen su
antecedente, en especial, la resolución N° 256/2008 del Consejo Directivo de
la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional de Cuyo.
De las constancias de autos surge que la actora agotó la vía
administrativa conforme lo establece el art. 23 de la Ley 19.549 quedando
habilitada la presente instancia judicial.
-
) Compulsada la presente causa verifico que el H.
Consejo Superior de la Universidad Nacional de Cuyo (en adelante U.N.C.),
mediante Resolución N° 416, de fecha 29 de octubre del 2007, resolvió
autorizar a la Facultad de Filosofía y Letras a llamar a concurso para cubrir 1
(un) cargo de Profesor Titular con dedicación simple para el Espacio
Curricular “Historia Argentina Virreinal e Independiente” del Área Historia
Americana, Argentina y Regional de la Carrera de Historia, de esa facultad
(ver fs. sub 16/17).
En virtud de haberse aprobado el llamado a concurso, la
Facultad de Filosofía y Letras mediante Resolución N° 625 del 6/11/2007,
resolvió fijar fecha de inscripción de aspirantes al mismo (v. fs. sub 18/19).
Posteriormente y una vez llevado a cabo el concurso, con
fecha 13/3/2008, la Comisión Asesora designada para entender en el mismo,
luego de evaluar los antecedentes docentes y científicos de las postulantes, sus
clases públicas y coloquios, resolvió aconsejar el siguiente orden de méritos
para cubrir el cargo concursado: 1) P.D.L.J.F. y
2) Profesora Doctora E.B.B. (v. fs. sub 263/266); decisión que
fue impugnada por esta última (v. fs. sub 270/307 vta.).
Fecha de firma: 15/03/2019 Alta en sistema: 18/03/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #8606020#229350381#20190315112536153 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A Atento a dicha impugnación, el Consejo Directivo solicitó a
la Comisión Asesora que ampliara su dictamen, la que fue aprobada por
mayoría, ratificando lo actuado por la misma y manteniendo el orden de
mérito propuesto. En consecuencia, por medio de la Resolución N° 256 del
19/05/2008 se decidió aceptar formalmente la impugnación presentada por la
actora y rechazarla en lo sustancial por carecer de vicio de arbitrariedad
alguna (v. fs. sub 324/326).
Finalmente, la Sra. B. interpuso Recurso Jerárquico
ante el Consejo Superior de esa Alta Casa de Estudios, el que luego de
merituar todos los antecedentes (dictámenes de las Comisiones de
Interpretación y Reglamento y de Docencia y Concursos, uno en minoría y
otro en mayoría, donde se evaluó fundamentalmente el cuestionamiento a la
valoración efectuada por la Comisión Asesora, dictamen ampliatorio,
impugnación a la especialidad e imparcialidad de los miembros de la
Comisión, dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos), resolvió mediante
la Resolución N° 888/2008 “desestimar en lo sustancial las observaciones
formuladas por la impugnante por entender que no existía en el caso en
cuestión, ni arbitrariedad o ilegitimidad ni sospecha de evidencia de aquella”
y, aprobó el orden de mérito propuesto por la Comisión Asesora y por el
Consejo Directivo de la facultad; resolución...
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