Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 23 de Mayo de 2019, expediente FMZ 081014525/2012

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 81014525/2012 DEMANDADO: TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. Y OTRO s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS ACTOR: ALBORNOZ, G.Y.O.M., 23 de mayo de 2019.

VISTOS:

Los autos Nº FMZ 81014525/2012, caratulados

ALBORNOZ, G. Y OTROS c/ TELEFÓNICA DE

ARGENTINA Y OTRO s/ CIVIL Y COMERCIALVARIOS

, venidos de

la Corte Suprema de Justicia de la Nación para dictar nuevo pronunciamiento

en relación a los recursos de apelación interpuestos por la actora a fs. 247 y

por la codemandada Telefónica de Argentina SA a fs. 245 contra la resolución

de fs. 243 y vta., la que se tiene aquí por reproducida; Y CONSIDERANDO:

  1. Que la causa se inició con la acción resarcitoria deducida

    por la parte actora contra el Estado Nacional y Telefónica de Argentina SA

    por los daños que le causó la no emisión de los bonos de participación en las

    ganancias previstos en el art. 29 de la ley 23696.

    Al Estado Nacional le achaca la omisión de reglamentar ese

    artículo a fin de concretar el derecho de los actores. A Telefónica de Argentina

    SA le endilga la omisión de emisión de los mentados bonos. En ambos casos,

    sustenta el pedido resarcitorio en la pretendida inconstitucionalidad del

    decreto 395/1992 mediante el cual se declaró que las empresas de telefonía no

    estaban obligadas a la emisión de los bonos (v. fs. 7/12).

    Fecha de firma: 23/05/2019 Alta en sistema: 12/06/2019 Firmado por: J.I.P.C. Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.R.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #8607894#234917118#20190520121214483 Los demandados opusieron excepción previa de prescripción,

    que el juez de grado acogió considerando, entre otras cosas, que el plazo

    aplicable es el de diez años previsto en el art. 4023 del Código Civil, que el

    hito inicial del mismo es la publicación del decreto 395/1992 en fecha

    10/03/1992, y que los actores demandaron en fecha 28/12/2007, es decir, con

    el plazo de prescripción vencido.

  2. Que contra tal resolución se alzaron las partes demandante y

    demandada.

    La primera se agravió del acogimiento de la prescripción y el

    rechazo de la demanda, y la segunda, de la imposición de las costas por su

    orden.

    Los fundamentos de sus escritos están reseñados en la

    resolución de esta Cámara de fs. 301/305 y vta., considerandos I y II, a donde

    nos remitimos en mérito de la brevedad.

    Este Tribunal de Alzada –en su anterior integración resolvió,

    en dicha sentencia, rechazar los recursos de ambas partes...

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