Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 29 de Junio de 2020, expediente FMZ 082135115/2012

Fecha de Resolución29 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 82135115/2012

Mendoza,

VISTOS:

Y

Los presentes autos FMZ Nº 82135115/2012/CA1, caratulados:

M.L.. AGRARIA COMERCIAL E INDUSTRIAL S.A. c/

RESERO S.A.I.C.F. Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

, venidos del juzgado

Federal Nº 1 de S.J. a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación

interpuesto a fs. sub 259/264 vta. contra el auto interlocutorio de fs. sub. 257.

Y CONSIDERANDO:

1) Contra la resolución de fs. sub. 257, por la cual se hace lugar a la

impugnación realizada por la parte actora, aplicando la tasa activa a la actualización

de los honorarios impagos, interpuso recurso de apelación a fs. sub. 259/264 vta., la

representante de la demandada, por los motivos allí brindados y que se dan por

reproducidos en mérito a la brevedad, solicitó se aplique la tasa pasiva para la mora

en el pago de los honorarios regulados y exigibles, así como también se tome como

fecha exigible el 20/03/2013.

La Sala B, de esta Cámara Federal, con su anterior integración, rechazó el

recurso de apelación deducido por la demandada, confirmando la resolución

cuestionada (v. fs. sub. 290/292) y denegó el recurso extraordinario interpuesto con

posterioridad por la representante del ENA (v. fs. sub. 319/320).

Interpuesto el recurso de queja ante el Máximo Tribunal, a fs. 412 declaró

procedente la queja y el recurso extraordinario interpuesto por la demandada y dejó

sin efecto la sentencia apelada, disponiendo el dictado de un nuevo fallo, de

conformidad con lo resuelto en la causa “Bedino, M.N.” (Fallos: 340:141).

2) Cabe destacar que, los presentes guardan sustancial analogía con lo

resuelto por nuestro Máximo Tribunal, en la causa “Bedino” (Fallos: 340:141), el

cual remite a lo resuelto en CSJ 196/2010 (46G) ICS1 "G., D. cl Banco de

la Nación Ia Argentina si ejecución de honorarios" de fecha 26 de abril de 2011.

En dicho precedente la Corte Federal, compartiendo el dictamen del

Ministerio Público Fiscal, dijo que: “la declaración de inconstitucionalidad

constituye la más delicada de las funciones a encomendar a un tribunal de justicia,

configurando un acto de suma gravedad que debe ser considerado la última ratio del

Fecha de firma: 29/06/2020

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA

8622333#260304999#20200625100056992

orden jurídico (Fallos: 311:394; 328:428?, entre muchos otros); por lo que no cabe

formularla sino cuando un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR