Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 29 de Junio de 2020, expediente FMZ 082135115/2012
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 82135115/2012
Mendoza,
VISTOS:
Y
Los presentes autos FMZ Nº 82135115/2012/CA1, caratulados:
M.L.. AGRARIA COMERCIAL E INDUSTRIAL S.A. c/
RESERO S.A.I.C.F. Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
, venidos del juzgado
Federal Nº 1 de S.J. a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación
interpuesto a fs. sub 259/264 vta. contra el auto interlocutorio de fs. sub. 257.
Y CONSIDERANDO:
1) Contra la resolución de fs. sub. 257, por la cual se hace lugar a la
impugnación realizada por la parte actora, aplicando la tasa activa a la actualización
de los honorarios impagos, interpuso recurso de apelación a fs. sub. 259/264 vta., la
representante de la demandada, por los motivos allí brindados y que se dan por
reproducidos en mérito a la brevedad, solicitó se aplique la tasa pasiva para la mora
en el pago de los honorarios regulados y exigibles, así como también se tome como
fecha exigible el 20/03/2013.
La Sala B, de esta Cámara Federal, con su anterior integración, rechazó el
recurso de apelación deducido por la demandada, confirmando la resolución
cuestionada (v. fs. sub. 290/292) y denegó el recurso extraordinario interpuesto con
posterioridad por la representante del ENA (v. fs. sub. 319/320).
Interpuesto el recurso de queja ante el Máximo Tribunal, a fs. 412 declaró
procedente la queja y el recurso extraordinario interpuesto por la demandada y dejó
sin efecto la sentencia apelada, disponiendo el dictado de un nuevo fallo, de
conformidad con lo resuelto en la causa “Bedino, M.N.” (Fallos: 340:141).
2) Cabe destacar que, los presentes guardan sustancial analogía con lo
resuelto por nuestro Máximo Tribunal, en la causa “Bedino” (Fallos: 340:141), el
cual remite a lo resuelto en CSJ 196/2010 (46G) ICS1 "G., D. cl Banco de
la Nación Ia Argentina si ejecución de honorarios" de fecha 26 de abril de 2011.
En dicho precedente la Corte Federal, compartiendo el dictamen del
Ministerio Público Fiscal, dijo que: “la declaración de inconstitucionalidad
constituye la más delicada de las funciones a encomendar a un tribunal de justicia,
configurando un acto de suma gravedad que debe ser considerado la última ratio del
Fecha de firma: 29/06/2020
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA
8622333#260304999#20200625100056992
orden jurídico (Fallos: 311:394; 328:428?, entre muchos otros); por lo que no cabe
formularla sino cuando un...
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