Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 2 de Marzo de 2022, expediente FMZ 081014943/2013/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

81014943/2013

DEMANDADO: PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO

s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES ACTOR:

N.B., JUDITH ERIKA

Mendoza, de febrero de 2022.

VISTOS:

Los presentes autos FMZ 81014943/2013/CA1, caratulados

NEDER BRUSOTTI, J.E. c/ PODER EJECUTIVO

NACIONAL y Otro s/ AMPARO CONTRA ACTOS PARTICULARES

,

venidos del Juzgado Federal Nº 2 de San Juan, Secretaría Tributaria, a

conocimiento de esta Sala “A”, a efectos de resolver el recurso de apelación

impetrado por la parte actora contra la resolución de fecha 30/09/2021, que en

lo pertinente reza: “(…) I) Aprobar el cálculo de fs. 262/263 y dar por

terminado el juicio en virtud del depósito de fs. 266. II) Costas del presente

incidente por su orden, regúlanse los honorarios del Dr. G.P. de

Santis Conca y C.d.V.S., en forma conjunta en la suma de

pesos sesenta y tres mil novecientos diecisiete con 52/100 centavos

($63.917,52) equivalente a 12,84 UMA y para la Dra. M.C.N.

en la suma de pesos sesenta y tres mil novecientos diecisiete con 52/100

centavos ($63.917,52) equivalente a 12,84 UMA (…)

.

Y CONSIDERANDO:

1 Previo al análisis en cuestión, resulta importante aclarar que

las actuaciones a las que aquí nos referimos serán identificadas de acuerdo a la

descripción y fechas obrantes ante el Sistema Informático Lex100.

Fecha de firma: 02/03/2022

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

2 El presente incidente se inicia con la presentación de fecha

14/02/2018 que realiza la parte actora solicitando se requiera del perito

Contador Público Nacional designado en autos, F.F.E., la

actualización de la liquidación oportunamente practicada el día 26/04/2012.

En razón de ello, el a quo hace lugar al planteo, y en fecha

17/04/2018 intima al profesional a que lleve a cabo una nueva operación.

El perito presenta el 02/07/2018 dicha actualización, y

tomando el valor de origen del depósito, concluye que el remanente a abonar a

la actora es de $ 1.033.905,09, equivalente a US$ 35.166,84 (cotización:

US$1= $29,40).

3 Corrido el traslado pertinente, el Banco de la Nación

Argentina contesta y manifiesta que el nuevo cálculo al que arriba el

profesional difiere de su anterior liquidación, la cual ya está aprobada.

Advierte que en esta nueva operación formula el cálculo

conforme al fallo CSJN “M.” de la misma forma que lo hizo

anteriormente, consignando en esta oportunidad: Importe pesificado

($62.521,20), más ajuste CER ($539.870,56), más intereses al 4% anual

($122.870,56), dando un total de $ 725.171,76.

Seguidamente, indica que en esa operación el perito consigna

en el punto 6 la aplicación del fallo de la CSJN “Kujarchuc” mediante la

siguiente cuenta: $ 725.171,76 x 78.76% = $ 570.493, siendo éste – según su

entendimiento el monto final correcto a los fines de comparar con la suma

que surja de convertir el capital remanente expresado en dólares

estadounidense con el valor del dólar al día de la liquidación, tal como lo hace

el experto en su liquidación, que arroja un monto total de $ 1.033.905,09,

producto de convertir a pesos la suma de U$S 35.166,84 x 29,40 (cotización

del dólar al momento de la liquidación).

Fecha de firma: 02/03/2022

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

En consecuencia, a fs. 265/266 la entidad bancaria deposita la

suma de $ 570.492,62.

Posteriormente, la actora contesta el mismo traslado y se opone

a la impugnación realizada por la accionada.

Asimismo, afirma que el perito incurrió en un error material en

el punto 4 de su planilla de cálculo debido a que los intereses individualizados

son incorrectos.

Por ese motivo, practica nueva liquidación en los siguientes

términos: Saldo del depósito originario de la actora: U$S 38.783,48 x $ 1,40 =

$54.093,87 + el 4 % anual desde el vencimiento = 68 %, equivalente a $

36.783,83, lo que sumado a los $ 54.093,87 da $ 90.877,70. De esa manera,

aplicando el índice CER correspondiente a 9,6354 (CER del 02/02/02 hasta el

30/06/2018), concluye que la suma adeudada es de $ 875.606,68.

4 Así las cosas, el juez de grado resuelve aprobar el cálculo

practicado por la demandada, y da por concluido el juicio en virtud del

depósito efectuado.

Para decidir de esa manera, el magistrado se ajusta a las pautas

fijadas por nuestro Máximo Tribunal en los fallos “M.” y “Kujarchuk”,

pero principalmente destaca la controversia suscitada con el límite pecuniario.

Al respecto, refiere que en cuanto al límite aludido, la doctrina

interpretó que tal previsión estribaba en que la liquidación que se efectuara no

podía dar más que el valor del dólar correspondiente al depósito.

En ese entendimiento, sostiene que con la suma depositada por

la demandada, la sentencia ya se ejecutó por el equivalente en pesos del

porcentaje resultante del monto del depósito en moneda extranjera, que fue el

límite pecuniario máximo establecido en los fallos de referencia; por ende,

estima correcto el cálculo de la entidad bancaria.

Fecha de firma: 02/03/2022

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Para finalizar, resuelve imponer las costas por el orden causado,

ya que si bien aprueba el cálculo de una de...

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