Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 2 de Marzo de 2022, expediente FMZ 081014943/2013/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
81014943/2013
DEMANDADO: PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO
s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES ACTOR:
N.B., JUDITH ERIKA
Mendoza, de febrero de 2022.
VISTOS:
Los presentes autos FMZ 81014943/2013/CA1, caratulados
NEDER BRUSOTTI, J.E. c/ PODER EJECUTIVO
NACIONAL y Otro s/ AMPARO CONTRA ACTOS PARTICULARES
,
venidos del Juzgado Federal Nº 2 de San Juan, Secretaría Tributaria, a
conocimiento de esta Sala “A”, a efectos de resolver el recurso de apelación
impetrado por la parte actora contra la resolución de fecha 30/09/2021, que en
lo pertinente reza: “(…) I) Aprobar el cálculo de fs. 262/263 y dar por
terminado el juicio en virtud del depósito de fs. 266. II) Costas del presente
incidente por su orden, regúlanse los honorarios del Dr. G.P. de
Santis Conca y C.d.V.S., en forma conjunta en la suma de
pesos sesenta y tres mil novecientos diecisiete con 52/100 centavos
($63.917,52) equivalente a 12,84 UMA y para la Dra. M.C.N.
en la suma de pesos sesenta y tres mil novecientos diecisiete con 52/100
centavos ($63.917,52) equivalente a 12,84 UMA (…)
.
Y CONSIDERANDO:
1 Previo al análisis en cuestión, resulta importante aclarar que
las actuaciones a las que aquí nos referimos serán identificadas de acuerdo a la
descripción y fechas obrantes ante el Sistema Informático Lex100.
Fecha de firma: 02/03/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
2 El presente incidente se inicia con la presentación de fecha
14/02/2018 que realiza la parte actora solicitando se requiera del perito
Contador Público Nacional designado en autos, F.F.E., la
actualización de la liquidación oportunamente practicada el día 26/04/2012.
En razón de ello, el a quo hace lugar al planteo, y en fecha
17/04/2018 intima al profesional a que lleve a cabo una nueva operación.
El perito presenta el 02/07/2018 dicha actualización, y
tomando el valor de origen del depósito, concluye que el remanente a abonar a
la actora es de $ 1.033.905,09, equivalente a US$ 35.166,84 (cotización:
US$1= $29,40).
3 Corrido el traslado pertinente, el Banco de la Nación
Argentina contesta y manifiesta que el nuevo cálculo al que arriba el
profesional difiere de su anterior liquidación, la cual ya está aprobada.
Advierte que en esta nueva operación formula el cálculo
conforme al fallo CSJN “M.” de la misma forma que lo hizo
anteriormente, consignando en esta oportunidad: Importe pesificado
($62.521,20), más ajuste CER ($539.870,56), más intereses al 4% anual
($122.870,56), dando un total de $ 725.171,76.
Seguidamente, indica que en esa operación el perito consigna
en el punto 6 la aplicación del fallo de la CSJN “Kujarchuc” mediante la
siguiente cuenta: $ 725.171,76 x 78.76% = $ 570.493, siendo éste – según su
entendimiento el monto final correcto a los fines de comparar con la suma
que surja de convertir el capital remanente expresado en dólares
estadounidense con el valor del dólar al día de la liquidación, tal como lo hace
el experto en su liquidación, que arroja un monto total de $ 1.033.905,09,
producto de convertir a pesos la suma de U$S 35.166,84 x 29,40 (cotización
del dólar al momento de la liquidación).
Fecha de firma: 02/03/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
En consecuencia, a fs. 265/266 la entidad bancaria deposita la
suma de $ 570.492,62.
Posteriormente, la actora contesta el mismo traslado y se opone
a la impugnación realizada por la accionada.
Asimismo, afirma que el perito incurrió en un error material en
el punto 4 de su planilla de cálculo debido a que los intereses individualizados
son incorrectos.
Por ese motivo, practica nueva liquidación en los siguientes
términos: Saldo del depósito originario de la actora: U$S 38.783,48 x $ 1,40 =
$54.093,87 + el 4 % anual desde el vencimiento = 68 %, equivalente a $
36.783,83, lo que sumado a los $ 54.093,87 da $ 90.877,70. De esa manera,
aplicando el índice CER correspondiente a 9,6354 (CER del 02/02/02 hasta el
30/06/2018), concluye que la suma adeudada es de $ 875.606,68.
4 Así las cosas, el juez de grado resuelve aprobar el cálculo
practicado por la demandada, y da por concluido el juicio en virtud del
depósito efectuado.
Para decidir de esa manera, el magistrado se ajusta a las pautas
fijadas por nuestro Máximo Tribunal en los fallos “M.” y “Kujarchuk”,
pero principalmente destaca la controversia suscitada con el límite pecuniario.
Al respecto, refiere que en cuanto al límite aludido, la doctrina
interpretó que tal previsión estribaba en que la liquidación que se efectuara no
podía dar más que el valor del dólar correspondiente al depósito.
En ese entendimiento, sostiene que con la suma depositada por
la demandada, la sentencia ya se ejecutó por el equivalente en pesos del
porcentaje resultante del monto del depósito en moneda extranjera, que fue el
límite pecuniario máximo establecido en los fallos de referencia; por ende,
estima correcto el cálculo de la entidad bancaria.
Fecha de firma: 02/03/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Para finalizar, resuelve imponer las costas por el orden causado,
ya que si bien aprueba el cálculo de una de...
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