Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 5 de Abril de 2022, expediente FMZ 081037025/2011/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

81037025/2011

DEMANDADO: ESTADO NACIONAL ARGENTINO (M INT. P.F.A.) Y

OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS ACTOR: CEPEDAL, IRIS TEOFILA

Mendoza, de abril de 2022

VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 81037025/2011/CA1, caratulados:

CEPEDAL, IRIS TEOFILA c/ESTADO NACIONAL ARGENTINO (M INT.

P.F.A.) Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS

, venidos del Juzgado Federal de San

Rafael a conocimiento de esta Sala “A”, para resolver la procedencia formal del recurso

extraordinario interpuesto a fs. 372/379 según constancias del sistema de Lex 100, por la

actora, contra la resolución de ésta Alzada de fs. 363/370 y vta. según constancias del

sistema de Lex 100;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, a fs. 372/379 según constancias del sistema Lex 100

    interpone recurso extraordinario la actora contra la resolución de fs. 363/370 y vta. según

    constancias del sistema Lex 100. En primer término sostiene la procedencia formal y los

    antecedentes de la causa.

    En relación a los requisitos propios dice que existe en el presente

    caso una cuestión federal pura en los términos del artículo 14 inc. 3 de la ley 48 en tanto

    se debate en el mismo la interpretación efectuada por ésta Cámara, de la inteligencia de

    legislación federal aplicable al caso y cuestión federal por arbitrariedad.

    En sus agravios refiere a un infundado reconocimiento de la

    actualización de los honorarios profesionales con ausencia de fundamentos legales.

    Afirma que la resolución que por esta vía se impugna, le ocasiona

    un agravio irreparable, sólo subsanable por la vía extraordinaria.

    Fecha de firma: 05/04/2022

    Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

  2. Corrido el traslado pertinente, el representante de la parte

    actora lo responde, solicitando se declare la inadmisibilidad formal del recurso

    extraordinario impetrado, exponiendo las razones en que basa tal petición.

    Asimismo, propicia el rechazo sustancial del planteo, contestando

    los agravios expuestos por su contraria. Entiende que el fallo recurrido debe ser

    confirmado, por los motivos de hecho y de derecho que sostienen, argumentos a los

    cuales, brevitatis causae, cabe hacer remisión.

  3. Que este Tribunal debe pronunciarse según las pautas

    generales que habilitan la procedencia formal del recurso extraordinario, quedando la

    calificación de excepcionalidad reservada a...

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