Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 5 de Abril de 2022, expediente FMZ 081037025/2011/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
81037025/2011
DEMANDADO: ESTADO NACIONAL ARGENTINO (M INT. P.F.A.) Y
OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS ACTOR: CEPEDAL, IRIS TEOFILA
Mendoza, de abril de 2022
VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 81037025/2011/CA1, caratulados:
CEPEDAL, IRIS TEOFILA c/ESTADO NACIONAL ARGENTINO (M INT.
P.F.A.) Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS
, venidos del Juzgado Federal de San
Rafael a conocimiento de esta Sala “A”, para resolver la procedencia formal del recurso
extraordinario interpuesto a fs. 372/379 según constancias del sistema de Lex 100, por la
actora, contra la resolución de ésta Alzada de fs. 363/370 y vta. según constancias del
sistema de Lex 100;
Y CONSIDERANDO:
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Que, a fs. 372/379 según constancias del sistema Lex 100
interpone recurso extraordinario la actora contra la resolución de fs. 363/370 y vta. según
constancias del sistema Lex 100. En primer término sostiene la procedencia formal y los
antecedentes de la causa.
En relación a los requisitos propios dice que existe en el presente
caso una cuestión federal pura en los términos del artículo 14 inc. 3 de la ley 48 en tanto
se debate en el mismo la interpretación efectuada por ésta Cámara, de la inteligencia de
legislación federal aplicable al caso y cuestión federal por arbitrariedad.
En sus agravios refiere a un infundado reconocimiento de la
actualización de los honorarios profesionales con ausencia de fundamentos legales.
Afirma que la resolución que por esta vía se impugna, le ocasiona
un agravio irreparable, sólo subsanable por la vía extraordinaria.
Fecha de firma: 05/04/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
-
Corrido el traslado pertinente, el representante de la parte
actora lo responde, solicitando se declare la inadmisibilidad formal del recurso
extraordinario impetrado, exponiendo las razones en que basa tal petición.
Asimismo, propicia el rechazo sustancial del planteo, contestando
los agravios expuestos por su contraria. Entiende que el fallo recurrido debe ser
confirmado, por los motivos de hecho y de derecho que sostienen, argumentos a los
cuales, brevitatis causae, cabe hacer remisión.
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Que este Tribunal debe pronunciarse según las pautas
generales que habilitan la procedencia formal del recurso extraordinario, quedando la
calificación de excepcionalidad reservada a...
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