Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 30 de Mayo de 2019, expediente FMZ 082045272/2012
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 82045272/2012 M., 30 de mayo de 2019.
VISTOS:
Los presentes nº FMZ 82045272/2012 caratulados “DRYON,
FRANCISCO c/ GASSULL, J.J. p/ REIVINDICACIÓN” venidos a
esta Sala “B” para resolver la admisibilidad formal del recurso
extraordinario deducido a fojas 297/321 vta. y 377/400 por el demandado Minera
Luján SRL y el tercero citado J.J.G.;
CONSIDERANDO:
1) Que contra la resolución dictada por la Cámara a fs. 280/288 interpone
recurso extraordinario el demandado Minera Luján SRL y el tercero citado Jorge Juan
Gassull; quien luego de referirse a la procedencia formal del recurso y los
antecedentes de la causa, expresa agravios.
Sostiene que se ha violado el principio de congruencia al conceder al actor
más de lo pedido en el objeto de la demanda.
Alega que el actor adquirió el inmueble en una subasta inválida como acto
jurídico.
Destaca que la sentencia es arbitraria atento a que no se ha ponderado por
en la sentencia de primera instancia ni en la de la Alzada la prueba ofrecida por su
parte.
Concluye que corresponde rechazar la demanda de reivindicación por
aplicación de las normas que regulan la adquisición del dominio a través de la
escritura de dominio y entrega de la posesión.
En subsidio, peticiona se admita la defensa de prescripción adquisitiva
veinteñal para quien se cree y se comporta como dueño de un inmueble de modo
público, pacífico y notorio, habiendo adquirido a título oneroso el inmueble por acto
escrito. Asimismo se reduzca el alcance de la sentencia a lo que surge del escrito de
demanda.
2) Que corrido el traslado de rigor a fojas 401 los representantes
de la parte actora contestan a fojas 402/3 donde, por las razones que
exponen, solicitan se declare improcedente el recurso extraordinario interpuesto.
Fecha de firma: 30/05/2019 Alta en sistema: 19/06/2019 Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de M. Firmado por: A.R.P. , Juez de la Cámara Federal de M. Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #8622279#235154077#20190529103448028 3) Que corresponde a este Tribunal examinar si, en el caso,
concurren los requisitos que habilitan la viabilidad formal del recurso
extraordinario interpuesto a fojas 297/321 vta. y fs. 377/400 vta. por el
representante de la demanda y del tercero citado.
Que en lo relativo a la temporalidad de la presentación del recurso
extraordinario, cabe analizar que el mismo se interpuso en el plazo previsto por el art.
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