Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 22 de Noviembre de 2019, expediente FMZ 082161738/2011

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 82161738/2011 Mendoza, 22 de noviembre de 2019.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 82161738/2011, caratulados: “ORDOÑEZ,

ADRIANA DEL ROSARIO c/ AFIP s/ ACCIONES REALES reivindicatoria

confesoriaposesoria”, venidos a esta S. “B” del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, en

virtud de la solicitud de regulación de honorarios interpuesta por el Dr. Miguel Ángel

C., por su propio derecho, a fs. 129; Y CONSIDERANDO:

1) Que a fs. 129 se presenta el Dr. C., por derecho propio, solicitando se regulen

los honorarios profesionales por su actuación profesional como conjuez de Cámara, en este

proceso.

2) Ingresando al análisis de la regulación solicitada, corresponde efectuar un estudio

de las actuaciones vertidas por el Sr. Conjuez, en base a la doctrina mantenida por nuestro

Máximo Tribunal, que sostiene que por razones de economía e inmediación procesal,

corresponde a los tribunales donde se efectuó la sustitución, fijar la retribución de un

conjuez, ya que están en mejores condiciones que cualquier otro órgano para apreciar el

tiempo empleado por el sustituto, la atención que prestó al asunto, la complejidad del

mismo y demás circunstancias atendibles en cada caso (CSJN, Fallos 301:1078) (el

resaltado nos pertenece).

Así las cosas, compulsadas las constancias de la causa, a los fines de ponderar la real

labor desarrollada por el solicitante, surge que el Dr. C., luego de ser designado conjuez

en estos autos (fs. y vta.), únicamente aceptó el respectivo cargo (fs. 76 vta.), firmando en

tal carácter un auto que resolvía las excusaciones planteadas por los Sres. Jueces de Cámara

(fs. 80).

Que tales actuaciones no requirieron de un trabajo de análisis del tema cautelar ni de

fondo planteado en el juicio, por lo que, a juicio de esta S., la limitada intervención antes

reseñada no amerita la solicitada regulación de honorarios, dado que, en este caso particular,

resultaría irrisorio el pago de emolumentos.

Disidencia de la señora juez de cámara doctora Olga Pura Arrabal Fecha de firma: 22/11/2019 Alta en sistema: 05/12/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #8621634#247626078#20191122142449965 Que, analizadas las presentes actuaciones, me permito respetuosamente disentir con

el doctor A.R.P..

Que, tal como lo sostiene mi distinguido colega...

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