Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 6 de Julio de 1999, expediente B 53857

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano-de Lázzari-Hitters-Pettigiani-Laborde
Fecha de Resolución 6 de Julio de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 6 de julio de 1999, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., de L., Hitters, P., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 53.857, “C.I.F.A. S.C.A. contra Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S
  1. C.I.F.A. S.C.A. promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires impugnando las resoluciones del Administrador General de Obras Sanitarias que rechazaron el reclamo de actualización del importe percibido en concepto de indemnización por los daños sufridos en la obra pública contratada y el recurso de revocatoria.

    Pide que se dejen sin efecto los actos cuestionados, se reconozca el ajuste con el mes de julio de 1989 incluido y se condene a la demandada al pago del importe, con intereses y costas.

  2. La Fiscalía de Estado sostiene la legitimidad de los actos atacados y solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas remitidas, los cuadernos de prueba, los alegatos de ambas partes y encontrándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

    1. La actora reclama en su calidad de contratista de la obra denominada “Ampliación cañería impulsión y empalme pozos Trenque Lauquen”.

      Pretende se realice el reajuste correspondiente, tomando el mes de agosto de 1989, fecha en que fueran reconocidos los daños ocurridos en el terreno y se determinara su indemnización.

      Considera que, al haber percibido la reparación en el mes de septiembre de 1989 debiera incluirse la variación correspondiente al mes de julio atento a su notificación en agosto.

      Plantea que la resolución 642, que reconociera la indemnización, fue notificada en agosto, por lo cual adquiere eficacia recién en dicha oportunidad.

      Sostiene que debe incluirse el mes de julio para la actualización por tratarse del anterior al de la perfección del acto.

    2. La Fiscalía de Estado defiende la actualización hasta el mes de julio de 1989, por tratarse del mes en que se dicta la resolución que reconoce la indemnización, aplicando entonces el último índice conocido.

      Destaca que fue la única...

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