Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 24 de Agosto de 2016, expediente CIV 112842/2010

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala L

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L “DEMAESTRI, JULIO C/ PEÑA, I.M. Y OTRO S/ SUCESIÓN AB-

INTESTATO” (EXPTE. N° 112.842/2010 J. 61).-

Buenos Aires, de agosto de 2016.-

AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

I.V. estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por S.N.O., N.L.D.O. y A.D.D.O. contra la providencia de fojas 281, mantenida a fojas 286/287, en cuanto denegó la solicitud formulada a fojas 280 de que sea aprobado el acuerdo particionario de fs. 217/218 y de que sea ordenada su inscripción. Los agravios fueron expresados a fojas 282/285, a los que adhirió el coheredero C.E.D. a fojas 291, mientras que el Sr.

Fiscal de Cámara se pronunció a fojas 296/298.-

  1. C.E.D., N.L.D.O. y S.N.O., esta última por sí y en representación del niño A.D.D.O., promovieron este juicio sucesorio de J.D., I.M.P. y C.A.D.. A fojas 134/vta.

    se dictó la declaratoria de herederos en la que se declaró que por fallecimiento de J.D. le suceden en carácter de herederos sus hijos C.A.D. y C.E.D. y Peña ,y su cónyuge supérstite I.M.P. en cuanto a los bienes propios y sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda en cuanto a los bienes gananciales. A su vez, se declaró que por fallecimiento de I.M.P. le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos C.A.D. y Peña y C.E.D. y Peña, mientras que por el fallecimiento de C.A.D. y P., le suceden sus hijos N.L.D.O. y A.D.D.O., y su cónyuge supérstite S.N.O. en cuanto a los bienes propios y sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda a la última en cuanto a los gananciales.

    A fojas 277 se ordenó la inscripción de la declaratoria de herederos en relación a los inmuebles allí indicados y a fojas 280 los herederos solicitaron que se ampliara la providencia de fojas 277, dejándose constancia que la Sra. S.N.O. había renunciado en forma expresa a favor de sus hijos respecto de los derechos que le Fecha de firma: 24/08/2016 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #11908678#158811479#20160824090108843 correspondían como heredera en la sucesión de su esposo C.A.D..-

    En la resolución apelada la jueza desestimó el pedido con fundamento en que la Sra. O. había aceptado la herencia en forma tácita al iniciar el juicio sucesorio de modo que no podía renunciarla a tenor de lo previsto por los arts. 3341 y 3344 del C.. Civil y 2298 del C...

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